No se encuentra escritura alguna referente a la fundación de esta Cofradía, instituida para honrar la memoria de la invicta mártir astorgana Santa Marta, en cuya iglesia parroquial fue fundada; de manera que es desconocida la fecha en que comenzó a existir. Pero, por algunos escritos que se conservan, relativos a fundaciones hechas en ella, aparece que ya existía a mediados del siglo XIII. Refiere uno de los escritos83 que la limosna de las bollas, que se repartía el día de Santa Marta, no sólo a los cofrades, sino también a los pobres, que fueran a recibirla, la había dejado fundada el venerable don Pedro Fernández, obispo que fue de esta Diócesis desde el año 1242 a 1265, como también dotó con la misma limosna la función que esta cofradía celebraba el lunes de Pascua de Pentecostés en la ermita o capilla del Espíritu Santo de la Cuesta84. Y añade otra relación, que habla de lo mismo, que al dicho Prelado se le llamaba el venerable y el limosnero. Sin duda en agradecimiento a la donación, era por lo que la cofradía cantaba todos los años el día de Sta. Marta un responso sobre la sepultura de este Obispo en la Catedral.

Además: las ordenanzas mas antiguas que se conservan de esta hermandad85, parecen ser, por lo menos, de fines del siglo XIII o principios del XIV a lo más, y se comprende por su redacción que no son las primeras, sino reforma de otras anteriores: lo cual da ya a la cofradía una antigüedad muy respetable.

La primera escritura, que existe de esta Cofradía, lleva la fecha de 26 de Diciembre del año 1313, y es la admisión, como cofrade escuntado, de un canónigo de esta Catedral, haciendo relación de lo que dio a la hermandad por entrada y quedar libre de prestar servicios: de ella hablaré después. Desde esta fecha en adelante ya se conservan documentos que la mencionan.

Del año 1315 existe una, ante el notario Arnal Pérez, que relaciona el cambio que el arcediano de Ribas del Sil, Juan Martínez, hizo de una casa, que él tenía en la calle carniceros de San Julián, por otra que la cofradía tenía en la era de San Martín, en la calle que viene de Puerta de Obispo86, cuya escritura relacioné al hablar del hospital de San Román.

En 31 de Mayo del 1349 otorgó testamento María Fernández, viuda de Juan Alvarez, vecina de esta Ciudad: en él dispone que asistan a su entierro las cofradías de San Esteban y Santa Marta: deja a esta el horno que tenía en la parroquia de San Miguel, después de la muerte de su pariente Lope Alvarez, para que la cofradía le dijera todos los años dos aniversarios, uno el día de San Pedro de Febrero, con responso sobre su sepultura en la parroquia de Santa Marta, y el otro el día de San Pedro de Junio, con responso sobre la sepultura de su madre Aldonza Rodríguez en San Miguel, y lo demás que refiere el testamento87.

En 4 de diciembre de 1374 Juan Pérez, hijo de Pedro Marcos y de María Juanes, vecinos que fueron de San Justo de Cabanillas, fundó en la misma cofradía tres aniversarios, para lo que la dio una heredad de casas, tierras, prados y árboles frutales, que él tenía en el dicho pueblo. « et por esta dita donacion que ya ffago ala dita confraderia quelos ditos confrades mis hermanos que me ffagan de cada año tres aniversarios por mi alma e de mi padre e de mi madre e de anton mio sobrino. et que ffagan el primero aniversario otro dia despues de dia de Pascua. et el otro aniversario despues Otro dia de çinquesmas. et el otro aniversario enel mes de Mayo dia de ssant phylippe maordomo de nuestro señor Jesu crispto. et assi el dia que ssoterraren que me den panno e cera e pan e vino, e digan diez missas por mi alma. e los clerigos mis confrades que me digan sennas Missas por mi alma. et pero que en toda mi vida que me mantenga enla dita heredat e despues de mi ffinamiento que ffinque libre e quita e desembarga la ala dita confraderia como dito es.»

En 20 de Septiembre de 1386, ante el notario Arias Alfonso, María Alfonso, viuda de Alfonso Pérez de La Vanieza, dicho gallego, fundó en esta Cofradía dos aniversarios de misas por ella, sus padres y marido, para cuya donación dejó una heredad en el pueblo de San Cristóbal de la Polantera, menos el patronato y dos suelos de casas.

Ya, al hablar de la cofradía de Santa María, relacioné la donación que a ella y a la de Santa Marta, unidad, hicieron los testadores Alfonso Domínguez y su mujer Catalina Alfonso, de San Feliz de la Vega, legándola muchos bienes para la fundación de una misa semanal en la capilla de San Luis de la iglesia del convento de San Francisco de esta Ciudad. Y en 23 de Febrero de 1449 se obligó también la cofradía a celebrar por los mismos otros dos aniversarios, el uno el primer miércoles de Marzo, y otro el lunes del domingo de Lázaro.

En 27 de Febrero de 1466, ante el notario Juan Alfonso de Astorga, Leonor Alvarez, viuda de Rodrigo Albares de Zacos, carcelero, donó a la cofradía de Santa María y Santa Marta una tierra a la rinconada de San Dictino, para que, a su fallecimiento, le hicieran los cofrades el entierro, honras y exequias, según le correspondieran, y rogasen a Dios por su alma. De esta tierra tomó posesión en 6 de Mayo de 1468 el procurador de la Cofradía Pedro Parrado, y en Junio la arrendó en 11 cuartales de trigo, lo que prueba que era muy buena finca.

En 1472 María Alfonso, viuda de Pedro Fernández, de Villar, dio a la Cofradía dos viñas en San Justo, alfoz de esta Ciudad, para una misa perpetua el día de San Miguel de Septiembre, con responso sobre la sepultura de Bartolomé Alonso Tejedor, tío de ella.

En 1498 fundó dos aniversarios en esta Cofradía «Ximon espitalero que soy del espital de Santa Marta» por él y su mujer Marina Alonso, para los que donó dos prados que tenía en Combarros.

En 1500 Bárbara, Beatriz y Catalina Alonso, hijas de Fernand de la Maza e Isabel Alonso, fundaron un aniversario de misa cantada por ellas y sus padres, dotándola con una heredad en Valdeiglesias.

A pesar de la antigüedad e importancia, que, sin duda alguna, tuvo esta Cofradía, no se conservan escrituras de ella anteriores al año 1313: todas las que había debieron desaparecer al formarse en el siglo XIV el libro que se conserva en pergamino, y comienza con la copia de las ordenanzas antiguas. En él hay una nota de un cabildo celebrado el 21 de Septiembre -no dice el año- en el que eligieron por Juez de la cofradía a Juan Pérez en lugar del que lo era Rodrigo Alfonso, canónigo, que se había ausentado de la Ciudad; y además nombraron a … Alfonso para el cargo de Escribano de la Cofradía, para que feziesse e rrenovasse este padron (por el) otro padron viejo e que fuese escrivano de la confreria: por ende que fuesse escusado de todas cosas en la confreria. et quando entrare confrade o confrada que aya dos dineros de cada confrade e persona que entrare, e que escriva todo lo que fezier mester en este padron. e mandamos alos nuestros perostes que fueren por el año quelo rrequieran para ello. e todos los confrades e confradas que entraren todos sean escriptos eneste padron cada qual en su lugar como cunple. La persona con las personas e canonigos e los clerigos con los clerigos. servidores con servidores. escuntados con escuntados e las moyeres sobre sy. Acordó además la Cofradía que los escuntados pagaran senas fanegas de trigo, porque la Cofradía estaba reparando el hospital y los jornales eran grandes. En este libro, o padrón nuevo, colocaron una hoja del antiguo, del que son las escrituras del año 1313 y 1314 que relacioné.

Era cofradía que se componía de personas ilustres y de fortuna, de hombre y mujeres. En la lista de cofrades que se conserva de mediados del siglo XIV, consta el nombre del obispo D. Juan Alfonso, del deán D. Pedro Martínez de Teza, del arcediano del Páramo D. Pedro Martínez88, del Abad de Santa Marta, de don Ruy González abad de Santiago (de Peñalba), sobrino del obispo D. Rodrigo, del tesorero D. Lope Felípez, de D. Juan Martínez abad de Foncebadón: domnus thesaurarius Lupus Phillipi. Johannes Martini abbas fontis sabatonis, y muchos otros canónigos, compañeros etc., y todos tenían fiador, incluso el Obispo89.

Tenía también hospital propio, según consta de muchos documentos. El primero que lo cita es la escritura, relacionada al principio, por la que un canónigo de esta Catedral mandó a la cofradía de Santa Marta para su hospital varias ropas, según refiere la dicha escritura, que autorizó el notario Gutierre Pelayz en 26 de Diciembre de 1313 y dice lo que puede leerse: « Era de mill e trezientos e çinquenta e hun años. veynte e seys dias del mes de decienbre Saban todos por este escripto commo enpresencia demi gutier pelayz notario publico dela eglesia de astorga. e delos testimonios que enna fin deste estromento son escriptos don ¿johan? … canoligo dela eglesia de astorga mando que altienpo deso finamento que den ala confreria de santa marta de astorga el … e… dorado con una cocedra90 delas meyores que ovier en sua casa e con una colcha branca de algodón delas meyores que ovier e con hun .......... e con un cabezal trenzado bono e con dos faceruleos91 e duas savanas et esto mando aldito spital por sua alma e que sea escuntado por en toda sua vida por en todos sos dias …»

Otro testimonio de este hospital es el siguiente de 13 de Febrero de 1314: « Era de mill ccc92 çinquenta dos años XIII dias de febrero, El dean Bartholomi martinez93 dio al Espital de santa marta que deyxo hy aldonça rrodriguez sua tia. por su alma hun bon cabeçal trezado. et duas mantas novas por una colcha que esta aldonça rrodriguez deyxara con el cabeçal por quela colcha se ¿usara? en casa del dean. et esta Roupa sobredita levaron al Espital Martin iones notario dela eglesia. e fernand perez de caleya herma et Recebiola Maria martinez espitalera mulier de Pero martinez espitalero del dito Espital. Pater noster por alma dela dita aldonça rodriguez. amen.»

Otra donación de ropa a ese hospital en 1372 refiere el siguiente asiento, que, como los dos anteriores, se halla en el libro de la Cofradía: « Era de Mill e quatrocientos e diez años seyendo perostes este año. Domingo perez curero de Cogorderos. e bartolome ferrnandez ome del Dean don juan alfonso. Diego alvarez canonigo que mantenga dios en buena vida. e acabe en servicio de dios amen. seyendo confrade dio ala confraderia un lecho de rropa para los pobres que finassen enla confraderia e para los otros pobres que feziessen mester convien a saber tres cabeçales trazados bonos e enel uno esta un pedaço quanto una mano emendado e dos savanas e tres fazeruelos labrados con seda los dos grandes e el uno mas pequeño. e para en çima una açitara vermella lo de medio. e por los cabos al derredor amariella. et esta rropa deste lecho Mandaron los omes bonos que estodiesse en escusa e muy limpiamientre. para este offiçio.»

Por la escritura de 1479. de arriendo por la cofradía a Gómez de Henera del horno que tenía a la colación de San Miguel, se sabe que el hospital de esta hermandad estaba sito en la parroquia de Santa Marta, pues dice que estaba «en cabildo en el hospital que es sito en la colación de Santa Marta», y cuando cambió este horno «con su torno de fenir pan» con la de Los Mártires por una heredad que ésta tenía en Valdeiglesias, también celebró «cabildo en su hospital en la colación de Santa Marta», pero no indican el sitio donde estaba. Esto se halla declarado en las tres escrituras siguientes: en una el 1º de Agosto de 1565, que es el arriendo que Juan Carrión, como procurador y mayordomo de los clérigos del coro, hizo a Miguel Gayán de unas casas que la universidad de dichos clérigos tenía «en la colación de Santa Marta, en la calleja94 que va frontero del hospital de Santa Marta para la cerca, que determinan de una parte con casas e palacios hepiscopales, y delante calle publica». En otra de 25 de Agosto de 1567, que es de arriendo por el capellán de Santa Eugenia de la Catedral a Cristóbal Hernández, entallador, de una casa «en la calle que va para Puerta Rey», y lindaba de una parte «el hespital de Santa Marta», y de otra casa de Pedro Muriel canónigo. Y en otra de 1º de Junio de 1585, por la que Diego Fernández, mayordomo de los bachilleres del coro, arrendó a Francisco Pérez, también clérigo del coro, «unas casas que están junto al ospital de Santa Marta, en una calleja que va para la cerca, que determinan de una parte con casas del reverendísimo obispo de Astorga, e cerca e calle de concejo, en que solía vivir Miguel Gayán», que resulta ser la misma casa deslindada en la escritura de 1º de Agosto de 165. Por lo tanto venía estar a este hospital en la calleja que el Ayuntamiento vendió, hace no muchos años, al propietario D. José Fernández Muras, cuando hizo las dos casas en la calle de Santa Marta, quedando la referida calleja, que salía a la muralla, como patio o corral de una de dichas casas. Y lo comprueba también lo que dije al hablar de uno de los dos hospitales que sostenía la cofradía de San Feliz, el de la plaza de la Laguna, del que se dice que estaba cabe el de Santa Marta.

No se encuentran ordenanzas particulares para el régimen y gobierno de este hospital: solamente se hallan dos acuerdos, referentes a los pobres no enfermos o transeúntes, y a la hora de cerrarse el establecimiento, tomados en el cabildo celebrado en 10 de Junio de 1499; en el si hizo la Cofradía algunas reformas en varios capítulos, y en especial en los relativos a las funciones de los días de Santa Marta y de Sancti Spiritus. En esta reforma se dice: hordenamos e mandamos que nuestro corredor non sea usado (osado) de tener a ningun probre questoviere sano mas de tercero dia. Hordenamos que non cierre la puerta del ospital fasta que tanan a queda e de alli adelante que non abra a ninguna salvo sy fuere el oficial. Después de éstos se hallan estatutos para los hospitales, pero son generales para los de las otras cuatro cofradías y de ellos hablaré más adelante.

Este hospital existió hasta principios del siglo XVII (acaso hasta el 1620), en cuya época se cerró, y se vendió en 250 ducados a Francisco de Medina, edificando en él casa para su habitación.

Apéndice 1º

Ordenanzas de la Cofradía de Santa Marta

En el libro de pergamino, citado varias veces, se halla parte de las ordenanzas de la Cofradía de Santa Marta; de él fue arrancada la primera hoja, y solo se conservan en la segunda la terminación de uno de los capítulos, referente a los derechos del corredor en el fallecimiento de cada cofrade, y después continúan algunos capítulos de las ordenanzas, y otros acuerdos tomados con posterioridad, que fueron agregados a los anteriores.

La parte final del capítulo, que terminaba la primera hoja, y con el que comienza la segunda dice, según se reproduce en la página siguiente:

los tres soldos para el nuestro corredor e aya mas el nro corredor el calzado del confrade o dela confrada que finar. et estos confrades pobres atales den alos que mosieren95 ala su vela media cantara de bon vino e el que alla non mosier por algun negocio que aya non le den nengun vino aun que vaya demandar escuntamiento. ca assaz le abonda quelo escuntan dela manida e el quelle lo dier peche la pena que es ya deicha enel otro ordenamiento que tange a este fecho.

Otrossi ordenamos e mandamos quessi el nro. confrade o la nra confrada venier atan grand probreza que non aya por quesse soterrar mandamos quelos nros perostes quelo sotierren por lo nro dela confreria e lo onrremos por ello ca para esso es la confreria para fazer obra de piadat.

Otrossi ordenamos entre nos quelas mugieres que conpraron la confreria e las viudas que den cada año senas libras de azeyte para la lampada dela dicha confradria de sancta Martha.

Otrossi estas confradas las que fueren pobres paguen media libra de azeyte para la dicha lampada.

Miercoles dixieron la missa de sta Marta del sege. Este dia los omes bonos conffrades perssonas e Canonigos. e clerigos e legos aliente dela Missa delos confrades aviendo andada la procession por todas las claustras con sus cirios enlas manos encendidos segund quelo an de costunbre. e acabada la procession. estando en su cabillo ayuntados enel cimiterio del Corral de santa Marta ordenaron esto quesse sigue.

Otrossi ordenamos e mandamos e tenemos por bien que de aquí adelantre todos seamos llamados e ayuntados enla viespera de santa Marta de febrero alas viesperas de sta Marta e que esten todos los confrades e confradas alas viesperas e otro dia ala missa e que tengan todos los cirios encendidos enlas manos por fazer onrra ala nra madre sta Marta bien aventurada e nra voccaçion de que todos somos sus ecomendados e sus conffrades. et todo confrade o confrada que y non venier seyendo enla villa e seyendo sano que peche media libra de cera para las dichas candelas. e desto non aya amor ninguno.

Otrossi establescemos e ordenamos que todos los escuntados paguen senas fanegas de trigo vieyas segund quelo solien pagar muy bien. et mandamos que sse pague assi cada año este pan para mantenemiento dela dicha confreria e para todas aquellas cosas que fueren provecho dela dicha confreria.

Otrossi mandamos e tenemos por bien que todos los servidores sirvan muy bien segund que’o an de fazerz. et que por quanto toman traballo en levar los cuerpos finados ala eglesia tan bien delos confrades e confradas criados e criadas e paniguados. e les fazen las fuessas e los sotierran muy bien e honrradamientre mandamos que ayuan todas las calomias96 en que cayeren los mal mandados e los dineros delas fuessas fazaer e mas el vino delas entradas quelo ayan los dichos servidores por el traballo que toman como dicho es. et porque sea en memoria para adelantre mandamoslo escribir en nro padron.

Otrossi establescemos e ordenamos que siempre fagan los perostes al tercero dia de santa Marta de febrero. despues dela Missa dicha e la procession andada e aquellos perostes que fezieren e ordenaren quier esten presentes quier non que toda via sean perostes por al año quesse sigue. e sse algunos non lo quisieren ser poniendo algunas escusas por si mandamos que lo sean. so pena de toda la costa quelos omes bonos fazen en viespera de santa Marta de vino blanco e vermello e de fruta se la y dieren. et todo esto quelo paguen por su rrebeldia e todavia quelo sean.

Otrossi establescemos e ordenamos que quando finar confrade o conffrada que el nuestro cappellan este ala vigilia e faga el officio e diga las oraciones enla vigilia por el e otro dia que vaya sobrel cuerpo del confrade o dela confrada ……………… e lo velaren los confrades ala salida quando el nuestro corredor da la cuenta delos confrades e que diga un Responsso cantado e sus oraciones por el. e esto faga antes quelos confrades se vayan de su manida de su vela. e este Responsso sea dicho por el cuerpo presetne e por todos los confrades finados e por todo fidelium deus. e este nuestro cappellan aya una oblada e un doblado. o candela segund lo oferescieran et esto aya quando lo assi fezier e quando lo non fezier assi por olvido o por otra necessidat mandamos que non le ........... pero quando assi ficasse por olvido salga sobrel desque el cuerpo soterrado cantando el dicho Responso assi como es sobre dicho e esto luego ante quesse vayan del sotierro. las gentes.

Otrossi ordenamos e establecemos entrenos que todos los confrades e confradas que entraren de aquí adelantre non sean rresçebidos por pobres que sean menos de diez maravedis por fecha dela cruz e una fanega de trigo e una libra de cera e media cantara de buen vino.

Adiciones y reforma de las anteriores ordenanzas.

Por abusos introducidos y falta de cumplimiento de las ordenanzas, tuvo la Cofradía que hacer algunas reformas en ellas, ya para corregir aquellos ya para castigar a los infractores. La primera adición hecha fue para castigar a los cofrades que faltaban a la asistencia a los entierros, disponiendo, en viernes 1º de Marzo de 1382, lo siguiente:

Ordenamos et mandamos que despues quel finado o finada fuer en la eiglesia et los confrades fueren ay para lo ssoterran que despues que los dichos confrades començaren abrir la fuessa que non sea ossado de arrar de ay confrade alguno fasta que la fuessa ssea fecha. e el que dende sse fuer sin liçencia del peroste que caya en pena de media cantara de vino et que non aya amor ninguno dellos et quel nostro peroste ssea tenudo delos tomar las prendas. o mandar al corredor que gelas tome et que ge las den al nostro procurador para que demande las dichas penas ante los juezes que fueren dados por el nostro peroste. et esto ordenamos por quanto despues que la fuessa se començava abrir que se yvan los confrades et non avia quien labrar la fuessa.

Sin duda que los oficios de la Cofradía, los de peroste o Juez y el de Procurador, no tenían retribución alguna para remunerar los trabajos anejos al cargo, siendo causa de que muchos se excusasen o no quisieran aceptarlos, por lo que la Cofradía dispuso también que a los primeros se les diera cada año de salario tres moyos de trigo y al segundo diez maravedís, según la nota que se leen en el libro, y debe de ser del año 1382, poco más o menos. Y no siendo aún suficiente para obligar a los nombrados a aceptar los cargos, en 10 de Junio de 1499 ordenó la Cofradía

que los ofiçiales que agora sson o seran dende en adelante que les den por sus ofiçios a Cada peroste doss cargas de trigo Nuevas et al procurador una carga de trigo Nueva et non mas.

Quiso también corregir los abusos que se cometían en las distribuciones del día de Santa Marta con motivo del reparto de las bollas a los hermanos y también a los pobres, que se hacía por cuenta de las limosnas que dejó el obispo D. Pedro Fernández, que ya cité, y obligar a los cofrades y capellanes que asistieses a la misa solemne del día y a los 27 responsos que se cantaban en los claustros de la iglesia de Sta. Marta, en la Catedral y en el atrio, sobres las sepulturas del mencionado Obispo y de otros bienhechores, para lo cual dispuso en el referido cabildo del 10 de junio de 1499 lo siguiente:

hordenamos que la vispera de santa marta del mes de febrero que non den tortas ningunas ssalvo que den alos capellanes et servientes que fueren a las visperas Cada doss taças de vino et al capellan que non quesiere bever que le den un maravedi et el que fuere a bever et non fuere a las dichas visperas qual quiera que fuere que pague un ardite luego en la mañana, et que non se den este dicho dia tortas ningunas. Hordenamos quel dia de santa marta que todos vayan ala misa solepne con pistola (epístola) et evangelio et que tengas todos çirios et que den a cada capellan doss maravedis que venieren ffasta el evangelio. et el que non veniere fasta el evangelio que non gane et el que veniere alos Responsos que le den un maravedi y el que non estovier fasta acabar los Responsos que non le den nada. Hordenamos quelos Responsos que solia dezir el terçero dia desspues de santa marta que sse digan el dia de santa marta et que se den las tortas el dia de santa marta acabando la misa con sus Responsos et el que non estoviere a todo este dicho abto et fuere a tomar las tortas que pague un ardite luego de pena et quele den ssu torta et que delas penas que se sacaren de cuente el procurador. Hordenamos quel que non fuere confrade quele non den tortas ni entre con los otros confrades . Hordenamos que den este dicho dia alos pobres michos e sardinas e non arvejas. Hordenamoe que amasen tress cargas Nuevas de trigo et non mas para este dicho dia. Hordenamos quel terçero dia despues dela fiesta de santa marta que non fagan cosa ninguna. Hordenamos que la vispra de santo çibrian quel Capellan o sirviente que non veniere a vispras e fuere a bever que pague un buen ardite. Otrossi hordenaron que para el dia de santa marta de oy dia en adelant los perostes que son o fueren dela dicha cofradia que para santa marta del mes de febrero non conpren mas de sseysçientas sardinas para dar por dios e que esto que dicho es e todo lo susodicho sea asy para siempre jamas.

El reparto de sardinas a los pobres y la limosna de bollas continúo muchos años, llegando por fin el caso de suprimirse, y las bollas que se daban a los hermanos y autoridad civil continuó hasta el año de 1849, en que también se suprimió para con ella, y otros interpresentes de ésta y de las otras Cofradías, formar la dotación del Capellán, según el arreglo que en dicho año se hizo para el cumplimiento de las cargas espirituales y asistencia a los enfermos del hospital.

Apéndice 2º

In dey nomine Amen. Sepan quqntos esta carta de testamento vieren Commo yo maria ferrandes fija de pero ferrandes dicho picon et de aldonça Rodrigues que fueron moradora que ora ssoy enesta dicha cibdat de astorga parando mientes e considerando en la muerte e pasion quel nuestro señor jesucristo por mi tomo e rrescibio enel viernes sancto que fue el postrimero dia de su grand dolor et amargura et en como espargio la su Sangre presiossa por mi et por los otros pecadores salvar e rredemir doliendo me mucho enel mio coraçon con grand tristura dela ssu muerte muy curel conosciendo me ael por muy pecadora Ruegole que me perdone et al su servicio e lor del e dela Virgen sancta maria su madre fago e ordeno mio testamento enesta manera que se sigue.

Iten primera mientre mando e encomiendo mi alma al mi Señor ihu xpo que la conplo e rredemio por la su preciossa sangre et Ruego e pido por merced ala virgen sta maria su madre que lle rruegue e pida merced pormi que la me perdone et Ruego a señor sant miguell angel que me la rresciba.

Iten mando sepultar mio cuerpo enel cimiterio de sta marta desta cibdat enel monimento que esta cabe la puerta por do entran ala eiglesia de Santa maria a do jose enterrada aldonça mi fija et Otrossi pedro mio primo.

Iten mando quel dia que me enterraren que den treynta misas por mi alma et que ofrescan Nueve obradas de pan cada obrada de quinze dineros con Nueve dobrados de çera en que Aya cada dobrado quarteron e medio de çera et altanto al terçero dia e altanto alas seys selmanas et altanto al cabo del año.

Iten mando me oferendar fasta las seys selmanas de pan e de vino e de çera cada dia cinco dineros de pan e dos dineros de vino e hun dobrado de medio quarteron de çera e dende adelantre fasta cabo del año que me oferenden de pan e de vino e de çera e que aya la obrada çinco dineros de pan e dos dineros de vino et dos palmos de candela.

Iten mando que conplen tres varas de pano de color que coste la vara veynte maravedis e que fagan dellas una ssaya en que me viestan para me enterrar en ella e que me calçen de mis çuecos dorados e el mi velo branco quelo pongan en la mi cabeça et que me pongan las mis luas en las manos.

Iten mando que den diez treintanarios por mi alma e otros diez treintanarios por alma de mi padre y otros diez por alma de mi madre et que den por cada treintanario quarente e çinco maravedis e su çera. et estos treintanarios que los den mis cabeçeros a clerigos buenos que los canten onde ellos vieren que es servicio de dios e salud de mi alma et por las almas de mi padre e mi madre.

Iten mando que den otro treintanario por alma de fernand alvares mio marido et que lo canten en sant bartolome onde jase el su cuerpo.

Iten mando que den otro treintanario por alma de Ruy peres el viejo et que gels fagan desir en sant juliano onde el jase enterrado.

Iten mando que den otras diez misas por alma de domingo martines que jas enterrado con el dicho Ruy peres.

Iten mando que den cinco misas por alma de marina ferrandes.

Iten mando que den otras çinco missas por alma de rrodrigo mio hermano e otras çinco por alma de mi fija aldonça.

Iten mando que llamen ala confreria de sante estevan e que lle den treynta mrs. al terçero dia e treynta alas seys selmanas e treynta al cabo del Año et ellos que me onrren e me fagan los oficios et allende desto que les den sus derechos que es acostunbrado.

Iten mando que llamen la confreria de santa marta et que lle den ssus derechos e mas una cantara de vino.

Iten mando quel dia que me enrerrren den de comer a veynte pobres et a seys clerigos que Rezen por mi alma pan e vino e carne o pescado ssi fuer dia et los clerigos cada uno su ssalterio e lles paguen su trabajo e que den altanto al terçero dia et alas seys sselmanas et al cabo del Año.

Iten ando el mi formo que yo e enesta cibdat socanpans de ssan miguell que lo tenga llope alvares mi pariente por en toda su vida e que de de cada ños por el dia de Sant pedro quadierno97 a doze pobres de comer pan e vino e carne o pescado ssi fuer dia et Otrossi a seys clerigos de misa que lles de de comer et mas senos maravedis por que digan senas misas por mi alma et de aquellos a quien yo soy tenuda e mas alos dichos seys clerigos que lles den de buen vino porque digan las viesplas et esto que dicho es que se faga en la eiglesia de San pedro que es enesta cibdat98 et estos clerigos desque comieren que vayan dezir un rresponso sobre la mi sepultura. et Otrossi allende desto quel dicho llope alvares por la tenencia del dicho forno que de de cada Año en su vida en dia de los muertos por la mi alma et por las almas de aquellos a quien yo seoy tenuda tres obradas de pan en que aya cada una seys dineros para ofrescer e que de mas para ofrescer con ellas tres dobrados de çera en que aya cada uno hun quarteron e media açunbre de vino e un salterio enel dia de la cruz. et do poner alos confrades de sta marta dela cibdad de astorga que lo apremien que lo faga e cunpla assi de cada año et no lo cunpliendo el dicho lope alvares que ellos que tomen el dicho forno e que dunplan todo lo sobredicho. et despues de la muerte del dicho lope alvares mando quel dicho forno que finque e rremanesca en la dicha confreria de Sta marta et ellos que me fagan de cada Año por sienple jamas dos aniversarios el uno dia de sant pedro quadierno et que ssalgan sobre la mi sepultura et el otro dia de Sant pedro de los arcos e que ssalgan sobre la sepultura onde jaz mi madre sepultada. et que den dos dineros a cada confrade de la rrenta del forno enestos aniversarios. et Otrossi que den et ofrescan de cada año las dichas obradas e dobrados e vino e que fagan Rezar tres Salterios segund es dicho. et este forno que lo tenga en vuen paramiento salvo de fuego.

Iten mando ala muger de miguell martines çapatero dos fanegas de pan tolledanas.

Iten mando a maria martines e a francisca e a su conpanera dellas criadas del obispo acada una veynte mrs.

Iten mando que envien por mi a Santiago en Romeria un omme o mugier a sant çalvador otro.

Iten mando que den por mi alma çincuenta varas de picote e mas çincuenta varas de pano de llino a pobres quelo mas ovieren mester.

Iten mando a aldara Nuñes candelaria de Sant bartolome el mi pellote de verde escuro que rruegue a dios por mi alma.

Iten mando a sancha rrodrigues mi tia una manta e dos cabeçales et cien mrs.

Iten mando a antona iohanes mi criada que me ora sierve veynte mrs.

Iten mando a teressa peres mugier que fue de Johan de Astorga andador la mi saya vermeja e mas un cabeçal de llino.

Iten mando a frey alvaro frayre de Sant francisco de astorga çinquenta mrs. par un avito que Ruegue a dios por mi alma.

Iten mando a beringuella alvares fija del prior frayra de Sta clara çincuenta mrs que Ruegue a dios por mi alma e aldonça peres frayra ssu conpañera veynte mrs que Ruegue a dios por mi alma.

Iten mando ala cruzada e ala trinidat e a sta olaya de barçellona e a sta maria de rroças valles e a sto Anton de castro xeriz A cada una hun m.

Iten mando alas enparedadas99 desta cibdat e de enderredor della acada una hun m.

Iten mando alos frayres de Sant françisco desta cibdat una pitançia e que me vengan dezir una vigillia e hun rresponso al enterramiento.

Iten mando alas frayras de Santa clara çinquenta mrs. para un pitançia que rrueguen adios por mi alma.

Iten mando ala obra de Sta maria desta cibdat diez mrs.

iten mando mas al clerigo de sta marta por diezmo neglegido veynte mrs et ala obra de Sant bartolome çinco mrs. et ala obra de Sant julian otros çinco mrs.

Iten mando ala mugier de iohan prieto escrivano que fue que lle den dos cabeçales uno de llana et otro de llino viejos que lle yo prende por alquiler de mi casa por veynte mrs que …………… et perdono gelos por Amor de dios.

Iten mando dos fanegas de trigo A miguell martines çapatero.

Iten mando mas a lleonor la que faz las candelas dos fanegas de trigo.

Iten mando a mencia peres mi parienta ………. fanegas de trigo.

Iten mando mas a costançia la rremellada dos fanegas de pan.

Iten mando alas fijas desta mençia peres acada una dos fanegas de pan.

Iten mando a dominga iohanes mugier de nicolas …………… fanegas de trigo.

Iten mando A marina Suares dos fanegas de trigo.

Iten mando al mi yuguero de barrienteos una carga de pan e mas una capa e una saya de picote del que yo mande dar por dios.

Iten mando a alfonso garcia clerigo fijo de garcia alfonsso un dabeçal porque Ruegue a dios por mi alma.

Iten mando a maria ferrandes madre deste alfonso garcia dos fanegas de trigo.

Iten mando a Johan el fijo deste lleonor que lle den un cabeçal sse cantar missa e si non que lle den dos fanegas de pan.

Iten mando ala fija de llope alvares unos çarçiellos dorados.

Iten mando ala mugier de alfonso ferrandes la mi piel Nueva rredonda.

Iten mando A teresa alfonso criada del archidiano de carvalleda los otros çarçiellos de prata que yo tengo.

Iten mando que den veynte missas por alma de dona antona.

Iten mando que den otras veynte missas por alma de marina martines.

Iten mando que den quinze misas por alma de yvañes quisso.

Iten mando que paguen a marina Johanes mugier que fue de alvar ferrandes treynta mrs e que lle descuente dellos dos quartales de cevada.

Iten mando a ........... la mi piel afaçada e mas un cabeçal dela mi cama.

Iten devo a fernand Rodrigues quatroçientos mrs que me presto ssegun passo por hun instrumento que fiso diego alvares notario et el debe ami el alquiler delas mis casas et bodega en que el moa dese año fasta Sant iohan ochenta mrs.

Iten mando a Johan garcia mi pariente dos çabeçales delos buenos et mas çinquenta mrs.

Iten mando que den a sancha Rodrigues mi tia ……… fanegas viejas de trigo e hun tocino e una caldera pequeña et la massera e la penera.

Iten mando A alfonso ferrandes clerigo capellan de la capiella de Santa marina ínquenta mrs que rruegue adios por mi alma.

Iten mando a aldonça ferrandes la conpanera que fue de martin garcia dos fanegas de trigo.

Iten mando a Pero rrodrigues de posadiella una capa e una saya de picote.

Iten mando assu madre deste dicho pero rrodrigues una piel vestidera.

Iten mando A arias alfonso notario una delas mis arcas grandes qual el quisier.

Iten mando a maria fornera un cabeçal de llino e uno de los estojos viejos.

Iten mando asu madre desta maria fornera una fanega de pan e mas uno delos mis vestuarios pardos.

Iten mando alos de Sant lazaro una pitançia de pan e de vino et de carne.

Iten mando alos hermitanos de santo espiritus100 otra pitançía.

Iten mando A catalina criada de alvar alfonso carnicero un cabeçal delos dela mi cama.

Iten mando que la savana de la Redeziella et las otuajas anchas de estacre e las façalejas e façeruelos que los pongan mis cabeçeros por los altares o ymagines do ellos vieren que mas cunple.

Estas sson las debdas que me deven primera mientre debe me alfonso ferrandes prior de la eiglesia de astorga ochenta e quatro mrs. Iten debe me el fiyo de rrestroyo seys quartas de pan. Iten debe me Yohan alvares yuys Noventa mrs.

Iten mando a mis cabeçeros e herederos que demanden A fernand rrodrigues çinco cubas que facen çinquenta miedros que estan en las mis cassas e bodega en que el ahora mora e mas una tina.

Iten mando amis parientes que non dexen a ninguno enterrar en los mis monimentos salvo ssi se ellos enterraren enellos.

et dexo e estabresco por mis cabeçeros para que cunplan este mi testamento por mis bienes et ssin dapno de si et delos ssuyos al dicho llope alvares mi pariente et a beneyta alfonso mi parienta e alfonso ferrandes fijo de fernand lopez moradores en astorga et dolles poder que vendan todos mis bienes muebre e Rayzes e delos mrs que valieren que lo cunplan.

et este dicho mi testamento e todas las mandas e exequias enel contenidas conplidas e pagadas. dexo et estabresco por mis herederos a los dichos lope alvares e beneyta alfonso e alfonso ferrandes enel fuero que ya he enel molino de çelada que sson dos fanegas viejas de centeno et enla mi tierra que dizen de Rio malo et esto mando que ayan por herencia de mis bienes e non mas Ët conplido el dicho mi testamento ………… dicha es todo lo al que fincare et rremanesçiere de mis bienes mando e quiero que los dichos mis cabeçeros que lo gasten e despendan por mi alma en aquellas cosas que ellos vieren que es mas serviçio de dios e Salud de mi alma. et mandoles por el trabayo que tomaren acada uno çient mrs et do poder A arias alfonso notrio mi pariente que constringa e apremie alos ssobredichos que cunplan el dicho testamento e que saba el commo lo cunplen et commo los dichos mis cabeçeros lo fezieren por mi asi destrenga dios quien lo faga por ellos e sobres esto encargo sus conçiençias. et por este testamento rrevoco todos los otros testamentos o testamento que he fechos o fecha assi por escripto commo por palabra et quiero e mando que non vala salvo este que ora fago que mando que vala commo testamento e si non valier commo testamento que vala commo codeçilo e si no valier commo codeçilo que valga commo mi postrimera voluntad ssegund que meyor e mas conplida mientre puede e debe valer de derecho. et por que esto sera firme e non venga en dubda Roque al dicho arias alfonso notario pubrico por le eiglesia de astorga en la dicha cibdad que feziese escribir esta carta de testamento e lo signasse de sso Signo que fue fecho e otorgado en la dicha cibdat viernes treynta e hun dias del mes de mayo del Año del Nacimiento de nro sseñor ihu xpo de la era de mill e trezientos et ochenta et siete años testigos que fueron presentes miguell martines çapatero e iohan peres notario de la puente e iohan ferrandes omme del chantre e domingo iohanes del val çapatero e domingo peres criado del archidiano de rrobreda e alfonso alvares fiyo del prior e Rodrigo escrivanno moradores en astorga et otros. et yo arias alfonsso notario ssobredicho por que ffue presetne a esto que dicho es con los dichos testigos et al dicho Ruego fize escribir esta carta de testamento et fise aquí mio Signo que ess tal en testimonio de verdat.

Nota 1ª

Antiquísima era la costumbre en estas Cofradías, sobre todo en algunas, de exigir que todos los hermanos dieran fiador que respondiera del cumplimiento de las ordenanzas y pagar los derechos por parte del admitido como cofrade. En la de Santa María se ve en la lista de los escuntados, o exentos de servicios, a Pedro Ortiz como fiador del arcediano de Ribas del Sil don Fernando Fernández; a Marta Alfonso, fiadora por su cuñado el tesorero D. Esteban Pérez; a Johan Fernández, carpintero, por el canónigo Antón Martínez; Juan de Fuentes por Juan González; Juan Domínguez por Pedro Juan, frenero; Juan de Burgos por Alfonso Fernández, prior; Juan Alfonso, pellitero, por García Fernández; Alvar Fernández, demandador, por Fernand Alfonso, demandador; Juan Alfonso, pellitero, por Juan Pérez de Cepeda, canónigo; por Alvar Alfonso de Astorga, canónigo y su madre María Alfonso, su fiador Alfonso de Astorga; Pedro González, pedrero, fiador Juan Pérez Zuepo, treslador; Diego Alvarez, abad de Carracedo, fiador Juan de Fuentes; Pedro Fernández, valdresero, fiador Pedro Escudero; Fernando Pérez, bufón, fiador Pedro Escudero; Juan Alfonso, bufón, fiador Fernand Pérez, bufón; Alfonso Lorenzo, fiador Diego Fernández, pedrero; Rodrigo Alvarez, fiador Alfonso Fernández, alcalde; con todos los demás que se relacionan en la lista de cofrades hasta mediados del siglo 15, y después de esta fecha parece que dejó de exigirse fiador, lo mismo a los descontados que a los sirvientes o servidores. Y en la de Santa Marta se exigió también fiador, incluso al obispo D. Juan Alfonso, a D. Pedro Martínez, acerdiano del Páramo, al Abad de Santa Marta, al Deán d. Pedro Martínez de Teza, etc. era a fines del siglo 14.

Nota 2ª

Por este testamento se sabe que, en la fecha de su otorgamiento, existía una ermita llamada de Sancti-Spiritus con casa para vivienda de ermitaños, pues encarga a sus testamentarios que den «a los hermitaños de Santo Spiritus otra pitancia», es decir, para una comida. Nada se sabe de la clase de ermitaños que eran, ni su institución, ni fines; tal vez fuese alguna congregación de hombres que allí viviese, dedicados a obras de piedad; solo, si, puede decirse que estos ermitaños dejaron de permanecer a aquella casa y capilla, y pasó ésta a ser casa de beaterio de mujeres, según se ve en escrituras del siglo 16, y de allí pasarían a vivir en la Ciudad, conservando el nombre de «beatas de Sancti Spiritus», que fundaron el convento de este nombre, y siguieron llevando el de beatas del Espíritu Santo de la Cuesta, como se les llama en el año de 1573, en las cuentas del mayordomo de la cofradía de San Esteban, que se data de la limosna que dio «a las beatas del Espíritu Santo de la Cuesta», aunque ya no vivían allí, sino que la casa y capilla estaba a cargo de una mujer que en el año de 1577 se llamaba María Pérez, «ermitaña del Espíritu Santo», a la que dio también limosna en este año la citada Cofradía.

Es conocido el sitio donde estaban la casa y capilla de Sancti Spiritus, y se encuentra señalado en muchas escrituras, de las que solo se citarán algunas. En el año 1455 el vecino de Rectivía Luis Fernández vendió al canónigo Juan Martínez del Páramo una tierra a gulpieras «tras sant Spiritus».

Estando, pues, esta capilla del Espíritu Santo cerca del sitio que llaman de gulpieras, que está pasado el río Jerga, hay que situarla junto o en el mismo sitio que hoy se llama de la Nevera. Más claramente lo designa el deslinde de una tierra de la dicha cofradía de Santa Marta, número 11, heredad número 281, hecho en el año 1754: «otra al principio de la gulpiera, antes de llegar a valle oscuro, al camino del Val, más delante de la ermita del Espíritu Santo de la Cuesta, viniendo de Astorga a mano izquierda».

A esta ermita o capilla del Espíritu Santo de la Cuesta iba todos los años la Cofradía el lunes de Pascual de Pentecostés, a celebrar misa solemne y procesión alrededor de la capilla, a cuyo efecto salía de la parroquia de Santa Marta a las siete de la mañana, y al regreso repartía las bollas a los pobres, hermanos y capellanes, dotación que había fundado el obispo D. Pedro Fernández (1242-1265), dejando a la cofradía varias cargas de trigo de renta para este objeto, en este día y en el de Santa Marta. Acerca de esta función acordó la Cofradía en 10 de Junio de 1499 quel dia de santo espiritus que todos vayan a la proçesion et que ssalga la proçesion quando escomenzaren taner a prima y el que non veniere alo menos ala venida desde el Rio Aca et fuer tomar las tortas que pague un ardite et que le den su torta et el que non fuere confrade quele non den nada. Hordenamos que den doss cargas de trigo Nuevas para este dicho abto e non mas. Con posterioridad a esta fecha tuvo necesidad la cofradía de agravar la pena a los que no concurriera a esta función, y limitar las tortas o bollas a solos los cofrades de la Ciudad y arrabales y dispuso quel dia de santo espiritus quel crerigo o lego que non fuere e beniere con la procesyon que pague un cuarteron de cera e desto que non aya amor salvo sy tovier Razon legityma; e tro sy que este dia den las tortas a los dela cibdad e sy losdelos alfoçes venieren que ayan paciencia e non gelas den. e esto que se guarde. salvo sy los de los adfoçes fueren servidores.

Nota 3ª

La testadora usa de la expresión «en la iglesia de San Pedro que es de esta Ciudad» para distinguirla de la iglesia «de San Pedro de fuera», que estaba, y aún existe, en el barrio de Rectivía, propia de la cofradía de San Pedro, que en el siglo 14 se unió a la de San Feliz, quedando a cargo de ella dicha capilla. De la de «San Pedro de dentro» habla el testamento de Juana Miguélez de 1310, del que se hizo mención en la cofradía de San Esteban, y va copiado en el apéndice de la de Rocamador. Estaba esta iglesia en la parroquia de San Miguel, según dice una escritura de arriendo en 5 de Agosto de 1449, hecho por la cofradía de Santa Marta, de unas casas a Bartolomé Alfonso: en ella se dice que las casas arrendadas estaban «junto a las casas de San Pedro, colación de San Miguel». En otra escritura, de 5 de Julio de 1453, consta el arriendo, por la cofradía de San Esteban, a Catalina Alvarez, mujer de Alfonso García, platero, de una casa a la Rúa Nueva, y entre los cofrades asistentes al cabildo, celebrado en los claustros del convento de San Francisco, se pone a «Gonzalo Fernández, clerigo, curero de San Miguel y San Pedro». De lo que relacionan otras escrituras, una del 1472 y otra de 1487, se viene en conocimiento de que la iglesia de San Pedro de dentro estaba junto a la de San Miguel, por la parte de la calle del Seminario, acaso en lo que hoy es sala del cabildo de las cofradías de Santa Lucía y Animas de San Julián. En el 1515 ya había desaparecido y trasladada la capilla a la iglesia de San Miguel. Es de suponer que esta iglesia fuera la del antiguo convento de San Pedro y San Pablo, que existió en Astorga, según el P. Flórez en su tomo 16 página 68 de «La España Sagrada».

Historia de la Beneficiencia en Astorga por D. Angel San Román.
Astorga 1908, páginas 213 a 247.

________________________

83 Memorial o relación hecha en el año 1780 por D. Manuel Martínez Risco, de las funciones que cumplían las cinco cofradías, y lo que pagaban por cada una.

84 Véase nota 2ª

85 Véase apéndice 1º

86 Calle que llamaron después del desafiadero.

87 Véase apéndice 2º

88 Este D. Pedro Martínez se obligó, en primero de Marzo de 1367, a ser abogado de la cofradía y defenderla en los pleitos que tuviese, sin que ésta pagase nada: y si el no estuviera en la ciudad, que se lo hagan saber en su casa: y si hubiere necesidad de pagar abogado, lo abonaría él de sus bienes; era escuntado.

89 Véase nota 1ª.

90 Colchón.

91 Almohada para la cara.

92 Treçientos.

93 Véase Espiscopologio Asturicense, página 317, tomo II.

94 Explica la situación de esta casa la escritura de arriendo a María Martínez, viuda de Juan Martínez «correo de a pie», en 14 de Mayo de 1565, de una casa lindante con ésta, en cuya escritura se dice que lindaba de una parte con casa de los bachilleres del coro, en que al presente vive Miguel Gayán, y «de otra parte por delante calleja que va del espital de Santa Marta a la cerca y muralla de dicha ciudad» (Notaría que desempeñó Iñigo de Miranda, en la que se hallan las otras escrituras citadas.

95 Estuvieren, o fueren.

96 Por calonnias o caloñas, penas.

97 La cátedra de San Pedro en Antioquía.

98 Véase nota 3ª

99 Encarceladas, presas.

100 Véase nota 2ª