En el siglo XI existía ya en esta Ciudad una Cofradía con el título del mártir y diácono San Feliz, según resulta de los documentos que de esta hermandad se conservan. En dicho libro en pergamino, perteneciente a esta Cofradía, se halla la lista o relación, copiada en el siglo XV, de los Obispos que fueron cofrades de ella, y concedieron indulgencias; en esta lista, después del arzobispo de Santiago de Compostela, D. Rodrigo, que por su dignidad figura en primer lugar, se menciona a D. Elmundo48, obispo de Astorga desde el año 1082 a 1096. Por esta circunstancia es conocida la remota antigüedad de esta Cofradía, si bien se ignora el año en que tuvo lugar su fundación.
Por el principio o encabezamiento de las ordenanzas y estatutos, formados para el gobierno y régimen de esta hermandad49, se ve que a ella estaban unidas otras dos hermandades que hubo en la Ciudad y arrabal de Rectivía; una de ellas la de Santa María de Rocamador50, y la otra la de San Pedro de fuera51. Posteriormente, a principios del siglo XV, aparece también unida a ella la titulada de San Dictino, que es probable, o acaso seguro, estuviera fundada en la parroquia de este nombre, en el arrabal de Puerta de Rey. Por virtud de estas uniones se ve que la expresada Cofradía de San Feliz poseía muchos bienes y rentas, y cumplía bastantes fundaciones o cargas en las diferentes iglesias de la Ciudad y sus barrios, y conservó por muchos años los nombres de las que a ella se habían incorporado, menos el de la de Rocamador, que se omitió luego de su unión.
No existen de esta Cofradía, prescindiendo de sus estatutos, documentos de importancia anteriores al año de 1377; desde este año ya se registran en el citado libro de pergamino arriendos de casas en Astorga, de los cestos de San Pedro, que valían cuatro cargas de trigo y otras. Se halla también la Sentencia, dada por el Provisor en 1387, contra el canónigo Pedro Alfonso, condenándole a pagar a la Cofradía un foro de seis cuartas viejas de trigo de renta por el huerto al sitio de los excomulgados en Puerta Rey52, y otra sentencia del obispo D. Juan, en 8 de Febrero de 1390, declarando exenta a la Cofradía de pagarle un foro por un huerto en el citado arrabal.
Muy pocos son los documentos que se conservan de esta hermandad, no sólo del siglo XIV, sino también del XV, del que cito los siguientes referentes a fundaciones.
En 15 de Febrero de 1454 Juan Fernández, racionero en la Catedral, y cura de la parroquia de Santa Cruz, dio a la Cofradía «de señores sant feliz e santo othino e a las otras confraderias a ellas ayuntadas» mil trescientos maravedís para una misa, que se había de decir perpetuamente en la expresada Iglesia el día siguiente de Santa Cruz de Septiembre, y después de ella se habían de decir dos responsos, el uno sobre la sepultura de su padre Pedro Martino, y el otro en el cementerio de San Bartolomé sobre la de Pedro Fernández de Huerga, herrero; la misa de Requiem, y a ella asistirían los cofrades con cirios.
En 21 de Junio de 1463 Alvar Alfonso, curero de San Dictino, donó a la Cofradía mil maravedís con el cargo de una misa de Requiem, cantada, en San Bartolomé y día de San Pedro mártir, con responso sobre la sepultura de su padre Diego de Torienzo.
En 10 de Diciembre de 1477 hizo testamento Catalina Fernández, manceba de Urban de Astorga y dejó lo que tenía a la Cofradía, para que le hiciese el entierro y exequias correspondientes53.
En 27 de Febrero de 1506, Alvaro Alonso de Mata y Teresa Jáñez, como cabeceros de Bernardino de Alija, fundaron, por el alma de éste, un aniversario de misa de Requiem, cantada con responso, en San Miguel, que había de celebrarse el segundo miércoles de cuaresma; expresan que sabiendo la voluntad y devoción que el difunto -tenía- con la cofradia e cofrades de los bien aventurados sant Pedro e santa Feliz e santo Ditino.
En 2 de Abril de 1540 Pedro Alonso, testamentario de Isabel Rodríguez, viuda de Diego Alonso, entregó a la Cofradía 6.000 maravedís para tres aniversarios de misas, una cantada, todas con responso sobre su sepultura, que habían de cumplirse en San Bartolomé en los días después de Trinidad, Nuestra Señora de Agosto y difuntos, dando un real de vino a los que asistiesen.
En 8 de Junio de 1563 otorgó testamento don Esteban Andrés, cura de Villastrigo, dejando la casa donde vivía, en Puerta de Rey, al pariente mas cercano con el cargo de que diese cantidad suficiente a la cofradía de San Feliz para que ésta le dijese doce misas cantadas cada año en la iglesia de Santo Domingo en el dicho arrabal. Pasaron muchos años sin cumplirse la fundación, porque el poseedor de la casa no la pagó y dejó arruinar la finca. En 4 de Julio de 1585 el obispo D. Antonio de Torres, citó a los que se creyeran con derecho a la casa, y no habiendo comparecido persona alguna, el provisor Gómez de Arce, autorizó al párroco de Santa Colomba de dicho arrabal, D. Sebastián Alonso, para que con la cofradía acordase el cumplimiento, y dispusiese se aplicasen cuatro misas cantadas con responso en 2 de Febrero, 2 de Julio, octava de la Asunción y octava de Nuestra Señora de Septiembre.
Por el testamento que en 19 de Julio de 156454 otorgó Diego Alvarez, notario, es conocida otra fundación en esta Cofradía de un aniversario de doce misas cantadas con asistentes, que se habían de decir en la capilla de San Luis del convento de San Francisco, con responso, el primer viernes de cada mes, cuya fundación había hecho García Morán, bisabuelo de Constanza Morana, mujer del Diego, dotándola con tres cargas y fanega de pan mediado, que impuso sobre una heredad de Sopeña y Carneros, dada en dote a la Constanza; manda el testador que se siga cumpliendo, como él lo había hecho.
Y no se encuentran documentos de que se hubieran dotado en esta época más aniversarios en esta Cofradía, aunque cumplía otros varios en las diferentes iglesias y capillas de la Ciudad55.
Esta Cofradía fue fundada en la iglesia parroquial de San Feliz, en el arrabal de Puerta de Rey, barrio entre éste y el de San Andrés. Por la escritura del año 1255, copiada en el Apéndice de la cofradía de los Palmeros56, consta la existencia de esta parroquia en aquella fecha, pues dice que el huerto de las Cerezales, vendido por Marina Románez y su hija Marina Lorenzo, estaba so la canpana de San Feliz, expresión que solamente se aplica a territorio propio de iglesia parroquial matriz, como la frase colación, que se usó después. Como tal siguió hasta mediados del siglo XVI, en que fue suprimida y agregada a la de S. Julián, de la que el Iltmo. Obispo Señor Brezmes Arredondo en 1876 ó 77 la segregó y la unió a la de Santa Colomba, filial entonces de la de Santa Marta, y hoy de la de San Andrés. A la extinción de la dicha parroquia de San Feliz, quedó la Cofradía encargada de la Iglesia, como su capilla57, y la conservó hasta mediados del siglo XVII, en cuyo tiempo, por el mas estado en que se hallaba, y por haberse construido ya el hospital y capilla de las cinco Cofradías, como se dirá más adelante, se trasladó a ésta el Santo, siendo destruida y cedidos los materiales a la iglesia de Santa Colomba, según consta del acta de la Junta de 25 de Julio de 1648, puesto que ya desde Mayo se celebraban las funciones en la mencionada capilla de las cinco Cofradías, en virtud de la autorización concedida por el Ordinario, que le fue pedida en 1º de dicho mes de Mayo.
Esta Cofradía tuvo también hospital propio, y, por lo menos durante el siglo XV, sostuvo dos, dentro de la Ciudad, según aparece de escrituras, que aún se conservan. En las cuentas dadas por su Mayordomo en el año de 1456-57, se lee que los cofrades encargaron a los perostes nuevos que visiten las ropas que estan en los espitales anbos de la dicha confraderia. En las correspondientes al año 1471-72 y en las de 1481-82 se data el Mayordomo de una carga de trigo mandada dar a la espitalera de aRiba, haciendo cargo la hermandad a los perostes de toda la Ropa que esta en amos los espitales
Respecto al sitio adonde estaba el hospital, que en las cuentas del 1481-82 se llama de arriba, solamente he visto una escritura del año 1450, que lo señale. En el acta del cabildo celebrado por la hermandad el día de San Dictino, entre otros asuntos para tratar de la admisión en la Cofradía de Pedro Martínez, pelaire, de Brimeda, se dice, estando juntos en su cabillo en el su espital ques çerca de la laguna58. Por los detalles que dan otras escrituras59 se viene en conocimiento de que en la colación de la parroquia de Santa Marta había, en la calle que sube de Puerta de Rey para la Catedral, una plazuela, que se llamaba de la laguna, que en tiempos posteriores se llamó del Deán, y últimamente llevaba el nombre de la del Villar60, con el que todos la conocimos. En ella estaba este hospital, que parece fue donado a la Cofradía para este objeto por una persona piadosa, cuyo nombre se ignora, según se lee en las dos primeras líneas del folio 20 del libro de pergamino de esta hermandad, en que hay la nota siguiente de mediados del siglo XVI, si no es anterior: hase de fazer una misa en sante feliz primero de mayo por el que dio el espital que vevyeron61 -sic- los confrades que estaba cabe el de santa marta. Y en la relación de aniversarios, que cumplía esta misma Cofradía, escrita en el folio 5º del mismo libro, y que es de fines del citado siglo XVI62 se lee: hase de dezir misa en san feliz primero dia de mayo por el que dexo ela casa que esta cabe el espital de santa Marta.
El otro hospital, que sostuvo esta Cofradía, estaba cerca del convento de San Francisco, junto a puerta sol, y ocupaba parte del sitio donde hoy está el de Las cinco Llagas, y parte de las casas contiguas a la derecha; hay bastantes escrituras que lo atestiguan. En 21 de Abril de 1473, para acordar el arriendo de una casa en Rectivía a Cristóbal de Brazuelo, celebró cabildo la Cofradía en el espital que la dicha confraderia tiene en la dicha cibdad que esta cerca del monesterio de sant francisco; y lo mismo dice otra acta capitular del 19 de Agosto de 1482 en el hospital de San Feliz, ques cerca del monesterio de sant francisco. Pero mas determinado está el sitio de este hospital en el acta del cabildo celebrado para la aprobación de las cuentas del año 1492-93 en el que se expresa estando en el ospital de señor sant feliz que es a puerta sol, y estando en el espital de los bienaventurados sant feliz e sant pedro e santo Thino (Dictino) desta cibdat ques a puerta sol, se lee en las del año 1499-500 y en otras posteriores. Y como en el apeo que la cofradía de San Esteban hizo de su hospital en el año 1515 dice que lindaba por una parte con el hospital de San Feliz, resulta que éste ocupaba el terreno de la derecha de aquel y parte del de las casas inmediatas con quienes lindaba y con la muralla, como se infiere de la petición que en 1545 hizo a la Cofradía don Juan Osorio de Allariz, regidor, para que le dejase fijar maderas sobre las paredes del corral y huerto de su hospital, con objeto de hacer una caedizo y sacar las aguas de la casa que el estaba haciendo entre el cubo miradero y dicho hospital. En 1547 concedió la Cofradía al don Juan parte del corral con el pozo hasta la muralla, dándole éste en cambio una heredad en Tabladillo de producir en renta una carga de trigo63.
No es posible conocer la fecha de la fundación de este hospital por la Cofradía, por carecer de escrituras. Y si bien al final de las Ordenanzas copiadas en el libro citado de esta hermandad se dice que las infantas doña Sancha y doña Elvira dieron el solar y el huerto para que se edificase el hospital de San Feliz por sus almas64, no puede esto servir para determinar el año, a causa de que hubo en el reino de León varias Infantas que llevaron estos nombres. Únicamente se sabe por la escritura del año 112065, en virtud de la que la reina doña Urraca cedió a don Pelayo, obispo de Astorga, un solar para la Catedral, que en tal fecha había dos Infantas, que se llamaban Sancha y Elvira, porque aparecen confirmando la escritura de donación hecha al Prelado asturicense; pudieron ser éstas las generosas donantes del solar y huerto para hacer en ellos el hospital de la Cofradía.
Es de creer que, antes de edificar el hospital en el solar y huerto donados por las antedichas Infantas, la Cofradía había de tener ya otro, atendiendo a que la hermandad es mucho mas antigua del año 1120, y a la costumbre, que seguían desde el principio, de tener un benéfico asilo para los indigentes; es lo mas seguro que ya lo tendrían, pero en vista de las mejores comodidades y ventajas que, por su hermosa situación, reunía el sitio cedido, haría en él éste que conocemos.
En este hospital se admitían también enfermos de cirugía, según costa por el asiento, que se halla al folio 17 vuelto del libro tantas veces citado, y que va reproducido en la página anterior y dice: entro maestre alfonso cerujano e su mogyer sancha alfonso por confrades de señor san felid e pagaron e quedo de curar los feridos que venyeren al dicho espital de ceruguya por toda su vida e por que hes verdad fyrmo aquí su nonbre testigos que fueron presentes miguel de posada e bartolome de mayorga perostres e fernand de canpo manes e diego garcia e pero carvajo conflades fecha a nueve dias de agosto año de mill e quatrociento e noventa e cinco = maestre alonso= Y en las cuentas del año 1492-93 aparece la partida de dos cargas de trigo, de que se data el Mayordomo, como abonadas a los cirujanos que curaron un romero, peregrino, que estaba ferido en el hospital.
Este hospital debió cerrarse a fines del siglo XVI o principios del XVII, pues no se puede determinar el año por falta de escrituras.
Apéndice 1º
Ordenanzas de la Cofradía de San Feliz.
Ello nombre de Dios e de sta maria sua madre siempre virgem et a onra et a servicio dela biem aventurada sta maria de Rocamador nra senora. e de sant Pedro apostolo et de sant feliz martir precioso. Elos confrades dela confreria de sta maria de rocamador e de sant pedro de fuera e los confrades de sant feliz con gram devocion e humildat de los coraçones e veyendo e catando e esguardando como poderian congram devocion de caridat façer obras e aiuntamientos de misericordia por que el nro senor fuesse servido e la virgem sta maria e sant Pedro e sant feliz martir En missas cantar a sou loor. e en pobres albergar. et en los finados soterrar e onrar. et por indulgencias ganar. todos los confrades sobredictos aiuntados en uno de bon cor. e de bonas volumptades. veyendo e esguardando en como yera mais servicio de dios e de sta maria e de sant pero e sant feliz. fizieron aiuntamento e hermandat de con suno todos en uno. De seren aiuntadas estas confrerias sobredichas en tal manera que sea chamada esta confreria pora siempre iammas ela confreria de sta maria de rocamador. e de sant pero e de sant feliz. et los devandictos confrades . estabreçieron entresi que esta confreria sobredicta haya pora siempre iammais dos cpellanes que cantem cada año por los confrades vivos e finados. El uno a sant pedro de fuera e el otra a sant feliz. et ponem entre si que todos los desta confreria sobredicta que vayan alas vesperas en vespera de santa pero quaderno e otro dia ala missa en so dia de sant pero. Et Otrossi que vayam alas vesperas en vespera de sant feliz. e otro dia ala missa. et quiem aestas oras non fur siyendo enna villa e sano que peyche por cada faya cinco soldos. et Otrossi que al tercer dia pos dela fiesta de sant feliz que vengan todos acabildo general a sant feliz e que digam missa general por los confrades vivos e finados. et andem en procession despues que dixierem ela missa sobrelos finados. et Otrossi ponem entresi que este dicto dia que fagam los perostes. et Otrossi ponem entresi elos devam dictos confrades que paguem elas tercias en esta manera dos novenes cada confrade pora dia de sta maria de febrero assi como se siempre huso. et Otrossi ponem entresi que otro dia de sant filiz coman todos los confrades sua iantar. et se aquel dia non fur dia de comer carne. que la comam otro dia que fur dela comer66. et sela conferia non ovier conprimento para comer la dicha iantar quelos confrades quela coman per sua costa de cada uno dellos por raçom que ganem elos perdones. e que non coman mays de duas carnes e pan e vino quelles abaste. et Otrossi que paguem la tercia pora dia de sant feliz duos ssoldos assi commo se siempre huso.
Otrossi ordenamos que quiem quisier entrar por confrade en esta confreria que da um moyo de trigo vieyo e una libra de çera e una cantara de vino se fur escuntado e el serviente otra cantara. et quien quesier seer escuntado desta confreria de aquí endelantre que de dos marevidis. et se quisier ir comer a sant feliz pague cuatro mrs. et quien contra esta constitucion vinier. ou reçebir confrade menos desto o lo escuntar. peche un moyo de trigo. e desto non aya amor ninguna e lo que fizo non valga.
Otrossi ordenamos e ponemos entre nos que el fillo de confrade que hy quisier entrar por confrade despues dela muerte de sou padre que pague de entrada dos fanegas de trigo vieyas e una livra de cera pora las candelas e una cantara de vino pora los servidores. et esto sea por un fillo mayor e mas non.
Otrossi ordenamos quel confrade que se quisier salir desta confreria peyche cinco ssoldos de bona moneda e nunca mays sea nostro confrade. e non aya ende amor nenguno.
Otrossi ordenamos e mandamos que quando el nostro peroste mandare al confrade que tome el lecho o cave ela fuessa e lo non fiçier peyche cinco ssoldos.
Otrossi ordenamos entrenos que el confrade que tirar elos penos al nro corredor peyche cinco ssoldos. et se el peroste fuer pennorar e le tollierem elos pennos peyche diez ssoldos e non aya ende amor nemguno.
Otrossi ordenamos que todos los confrades servidores que fuerem sanos e enno lugar que vayam maner67 con el confrade. o confrada finado e ala sacada de cassa e al soteamiento salvo ende aquellos que son escumtados e quelos confrades vayam ala soterraciom del enpaniaguado del confrade e elos porbres que finarem en sua cassa. et que vayam ala soterracion de los pobres que finarem enno nro spital.
Otrossi ordenamos et mandamos que el que non venier ala vela del finado. e ala soterraciom del confrade. o dela confrada por la vela peyche nueve soldos e por la fuessa cinco soldos. et quien nom fuer ala soterraciom delos enpaniaguados de los confrades e delos pobres que morirem en suas casas e enno nro espital por cada faya peche cinco ssoldos.
Otrossi ordenamos estrablecemos que se acayzir finamiento a sou confrade que sea pobre quelo sotierren los confrades por lo de la confreria.
Otrossi ordenarom e posierom entresi que todos los clerigos de missa que quisierem entrar en esta confreria sobredicta. que den duas fanegas de trigo e una livra de cera e una cantara de vino por entrada pora las candelas e que digan cada qual dellos. seys missas por el confrade o confrada que finar. et que vaam (por vayan) ala vigilia del confrade o confrade (por confrada) que finar. atala campana tanida de coyeta. o a otro dia por la mañana desde que tanirem a matines a sta maria. et digam la vigilia con sou victatorium e con sus laudibus. et por esto han de seer escuntados de fuessa e de vela e cavildo salvo de cavildo general.
Otrossi establecemos que despues que iantarem elos confrades que andem todos a processiom derededor dela eglesia e metam oracion soble los finados.
Otrossi ponem que se el confrade for doliente o fraque o sangrado de manera que non pueda yr comer com los otros confrades que lle den sua racion en sua cassa como a un delos confrades .
Otrossi establecemos los confrades que tam biem ayam racion elos confrades que estovierem fuera de la villa o dolientes como elos que fuerem comer ela iantar.
Otrossi elos que fueren enna villa e non furen comer ela iantar que furem sanos quelles non dem racion niguna.
Otrossi ordenan establecen e ponem que el peroste que entre sin calompnia ninguna pro el penno en cada casa del confrade o de la confrada quando cayr en pena. et quien le tollir el penno que peyche ela pena doblada assi como de suso ye dicho.
Otrossi ordenarom establecirom entresi elos confrades devam dichos que cada confrade que finar quelle digam ela vigilia en sua casa o en otra qual quier que sea que finar en casa del confrade quele digam ela vigilia con sou victatorium e con sus laudibus en casa.
Otrossi posieron e ordenarom entresi elos confrades que todo aquel confrade o confrada que dixier mal o denostar a otro confrade estando en cavillo o en vela del finado68 o ala fuessa: que peyche cinco libras de cera pora las candelas e mais ela en iuria de los confrades et esto sea como elos por biem tovierem e quesierem e de la çera que non fagam amor ninguno.
Otrossi ordenamos e ponemos entrenos que quando finar confrade o confrada que dem una livra de çera para las candelas e una cantara de bon vino pora los confrades que moyeren69 con el cuerpo finado.
Otrossi ordenamos que quando algunt confrade o confrada finar que el nro capellan que aya una obrada e hun doblado al primero dia que lo enterrarem. e al tercero dia e alas seys semanas e cabo de año segunt que lo offrecierem enla eglesia e una missa: (añadido después) e lieve la cruz sy nom que pague la pena.
Otrossi ordenamos entre nos que qual quier ome. o mugier desque finado que non lo resciban por confrade. o confrada. menos de treynta maravedis. o hun moyo de trigo e una libra de cera e una quantara de buen vino.
Otrossi ordenamos que quando el confrade o confrada finar que el nro corredor que aya las calças se fuer ome que las aya de suyo e los çapatos. o çuecos. o çapatas dela confrada.
Otrossi ordenamos que quando finar el confrade. o confrada escuntado o fijo o familiar. u otro alguno que los confrades servidores que ayan veynte e quatro dineros para fazar la fuessa.
Otrossi ordenamos que qual quier confradeo confrada que fuer escuntado que dios llevar para sy. e se mandar enterrar en sant francisco que de para los confrades por su tavaio doze maravidis. e mas sus derechos. e el confrade que fuer servidor que de sys maravidis. e mas sus derechos.
Otrossi ordenamos que qual quier confrade o confrada que fynar fuera de la cibdat en termino de la alfox de la dicha cibdat e mandar lamar que le vayan a enterrar que les de de pasar el augua una cantara de vino con los derechos.
Y después de las ordenanzas, copiadas anteriormente, continúa.
In nomine domini nostri jesu christi et beate marie semper virginis et omnium sanctorum et sanctarum dei Amen70. et in honore sancti felicis martiris. Ela infante Dona sancha. ela infante Dona elvira. Dierom el solo e el vorto pora el espital de sant feliz martir en que hedificassem el espital de sant feliz por suas almas. et quiem esta confreria fur comer dos dias71 enno anno. avera cuarenta dias oblolutus72. Rodericus conpostllanus archiepiscopus73. confrade xl. (cuarenta) dias de perdon. Eps. elmundus74 xl. dias de perdom. Eps. aulus, xl. dias de perdom. Eps. ameus. xl. dias de perdom. Eps. petrus. xl. dias de perdom. Eps. petrus xpianus. xl. dias de perdom. Eps. fernandus el ventulo. xl. dias de perdom. Eps. arnaldus. xl. dias de perdom. Eps. fernandus el mancebo. xl. dias de perdom. Eps. lupus. xl. dias de perdom. Eps. petrus. xl. dias de perdom. Eps. donnus martinus. xl. dias de perdom. Esp. donnus alfunsus. xl. dias de perdom. Nos Gundisalvus dei gracia episcopus auriensis. confrade. xl. dias de perdom. Nos Rodericus velasci dei gracia episcopus medionensis75 confrade xl. dias de perdom. per autoritatem domini ille alfonsus episcopus astoricesis Eps. donnus iohanes. xl. dias de perdom.
En el nombre de Nuestro Señor Jesucristo y de la bienaventurada siempre virgen María y de todos los Santos y Santas de Dios Amén. Y en honor de San Feliz mártir.
Y después en letra encarnada:
«D. alvaro osorio obispo de astorga. confrade de sant feliz. otorgo quarenta dias de perdon»
y firma el Prelado =alvar9 astoricen eps.: que se lee: Alvarus astoricensis episcopus, con rúbrica al principio y fin de la firma.
Algunas reformas
Ordenanza de los que duermen con el cuerpo.
… veinte et cinco dias del mes de abril. año del nuestro señor dela era de mill et quatroçientos et veynte76 años este dicho dia estando juntos. los onbres buenos conflades de señor san feliz segunt quelo han de uso e de costunbre. acordaron entre sy. et por que era serviço de dios e de señor san feliz e delas otras confraderias que aella eran allegadas. que quando fueren dormir con algun confrade. o confrada77. quelos dichos confrades que dormiren con el dicho cuerpo. que sean tenudos. de rrezar. por alma del dicho fynado segunt quelo han de uso et de costunbre. et quel peroste quelles traga sus dineros. et quelas faga servir segunt costunbre dela dicha confraderia. et quelos dichos confrades que dormieren con el cuerpo que non sean tenudos. de llevantar rruydo ninguno nin demandar injura ninguna nin provecho de la dicha confraderia nin de llibrar. otras cosas algunas. ahun que sea de su provecho de cada uno dellos salvante en rrezar por el dicho confrade. o confrada et … senon. qual quier que desto pasar et contra esto fuer. que peche una cantara de buen vino paralos dichos confrades. et sy algunt confrade. quesyer acusar algunt confrade asy de la ¿ manida ? como de otras cosas algunas. que lo pueda acosar, otro dia quando llevaren el cuerpo. o quando fezieren la fuesa. o enterrarren el cuerpo. o se ayuntaren a beber o a llibrar este dia algunas cosas que sean provecho dela dicha confraderia. et desta dicha pena que non ayan amor ninguno. et desto mandaron. los dichos onbres buenos et confrades escribir este contrato. et quelo fymasen de sun nombres. Juan de Brimeda et alvar rrodriguez. etc.
Ordenanza dela yantar delos servyentes.
Lunes diez e Nueve dias del mes de Agosto del Año de ochenta e dos -1482- Años. Estando juntos los confrades dela confraderia delos bien Aventurados señores santos sant feliz e sntothino de la dicha çibdad llamados por su corredor escuntados e servientes segund que lo tienen de huso e de costunbre los que enla dicha çibdad e Ay quesieron ser presentes en uno con diego manuel clerigo peroste dela dicha confraderia e con johan moniz procurador della. hordenaron todos de un Acuerdo e consejo que de aui adelante e para siempre jamas que la yantar que han de aver e comen de cada un año los servientes dela dicha confraderia por el dia de sant feliz que es primero dia de agosto, que por quitar gastos e ynmensas costas e otros ynconvenientes que dello Recrecen e esperan Recrecer Alos confrades dela dicha confraderia e otros dapnos e peligros que vienen Alos dichos confrades dela tal comida. por ende que hordenavan e hordenaron que de aquí adelante non se faga la dicha comida nin se de la dicha yantar enel dicho dia nin otrodia Algunno. e que en hemienda e satisfaíon dela dicha yantar Ayan e se les de los perostes de la dicha confraderia e procurador della A cada uno delos dichos confrades servientes Agora e para siempre jamas seys maravedis A cada uno e mas A todosjunta mente una cantara de vino e un pan de vasalla (o vasallor) A cada uno dellos segund se le suele dar e que esto se entienda que se de Alos dichos servienes que fueren el dicho primero dia de Agosto Ala misa que se dize enla yglesia de sant feliz que dizen los capellanes dela dicha confraderia cantada e el confrade serviente que non fuere Ala dicha misa en quanto se dexiere que non gane ninguna cosa delo suso dicho e el que fuere quelo gane segund dicho es e que estos confrades servienes que ganaren los dichos maraveis e pan e vino Ala dicha misa sean obligados Almedio dia de yr al Responso que se ha de dezir el medio dia so pena que qual quiera que non fuere al dicho Responso que puerda lo suso dicho e se quede par la dicha confraderia. e que los confrades servienes que fueren Aganar la dicha misa e Responso puedan Repartir entre sy lo suso dicho sy quesyeren. o comerlo como fuere su voluntad junta mente e qual quier escuntado que fuere A beber o comer lo suso dicho o parte dello con los dichos servientes que los dichos servientes nonlo Acojan entre sy. e que qual quier escuntado que Ally fuere o se entremetiere en lo suso dicho o en parte dello conlos dichos servientes que pague de pena por cada vez una cantara de vino para la dicha confraderia e que dello non le sea quitado ninguna cosa. lo qual todo suso dicho hordenaron por que vieron que hera bien e provecho dela dicha confraderia e dexieron que Rogavan e Rogaron a my el escrivano de yuso escripto quelo firmase de mi nonbre. e que mandavan e mandaron que qual quier hordenança que sobresta Razon fasta aquí Ayan fecho ellos o sus Anteçesores quenon vala e que vala esta que Agora fazian para syenpre jamas testigos que fueron presentes El bachiller diego ferrandez johan Alvares de palacios e gonzalo pregonnero e garcia sanchez e johan de Andeñuela vecinos de la dicha çibdad =garcia alfonso not.º
Entierros.
Lunes seys dias delmes de febrero Año de Noventa e dos años -1492- Estando los confrades de (san) felis yuntos llamados por su corredor segund lohan de uso e costumbre enpresençia de mi martin alfonso clerigo notario apostolico hordenaron que qual quier confrade que fallesciere e mandar llamar para misa de su entierro que gela digan e que pague el tal que mandar llamar un Real medio para el capellan quela dexiere e el otro medio para los capellanes quela ofiçiaren. e si a otro auto o autos mandaren llamar que allende desto que sea obrigado de pgar por cda auto syn lauto (sin el auto) del yntierro diez maravedis para los servienes que por el entierro non ade dar nada a los servientes alvo sus derechos eçepto el Real suso dicho e esto asy como paso Rogaron ami dicho notario que lo firme de mi nonbre. etc.
Apéndice 2º
Enel año de Naçimiento del nuestro señor jesu christo de mill e trezientos et ochenta et siete años martes diez e siete dias del mes de setenbrio enpresençia de mi Arias alfonso notario pubrico por la eiglesia de astorga enla dicha çibdad et delos testigos de yuso escriptos este dicho dia estando el onrrado sabio e discreto varon don pero martines de teça dean dela dicha eiglesia bachiller en decletos et vicario general del onrrado padre e Señor don johan por la gracia de dios et dela santa eiglesia de Roma obispo de astorga. librando pleitos enel portal dela abdiencçia acostunbrada de dicho Señor obispo. parescieron en juyzio por si dela una parte. micolas onme de garcia ferrandes et procurador que dixo que era delos confrades dela confreria de sant felis desta cibdat et dela otra parte por si el onrrado varon don alfonso ferrandes canonigo e prior dela dicha eiglesia et luego de dicho micolas propuso demanda por palabra contra dicho prior et dixo que en commo los confrades dela dicha confreria de Sant feliz ayan de aver de cada año por el sant martino de Novenbrio de fuero e por nonbre de fuero enel huerto quel tiene Arrendado del cabillo dela eiglesia de astorga que es çerca sant feliz alos excomungados. seys quartas viejas78 de trigo e que gelas demandara por muchas vezes que gelas non queria pagar et pedio al dicho vicario que si el dicho prior lo asi conosçiese que gelas mandase dar e pagar del sant martino pasado que gelas non pagara que si el dicho prior gelo negase que lo queria provar. et el dicho prior dixo e confeso que era verdad quela dicha confreria de sant feliz et los confrades della que han de aver de cada año por el sant martino de novenbrio las dichas seys quartas de pan viejas enel dicho huerto e que gelas queria pagar Pero dixo que pedia al dicho vicario que mandase al dicho micolas procurador dela dicha confreria e alos otros procuradores que fueren despues del dela dicha confreria que non tirasen la puerta del dicho huerto fasta que lle fuese requerido el dicho fuero et demandado et el dicho vicario visto la demanda del dicho micolas e la Respuesta e confesion del dicho prior. dixo que lo condepnava et condepno en las dichas seys quartas viejas de trigo del dicho fuero et dixo quelle mandaba et mando quelas diese et pagase al dicho micolas procurador dela dicha confreria del año pasado et dende adelantre de cada año por el sant martino de Novenbrio et Otrossi dixo que mandava e mando al dicho micolas e alos procuradores dela dicha confreria que de aquí adelantre que non tiren la puerta del dicho huerto por el dicho fuero fasta que sobre ello sea rrequerido primara mientre el dicho prior quelo pague et el rrequerido e nonlo querindo pagar quelos confrades dela dicha confreria que husen de su derecho segund lo han acostunbrado. et julgando por su Sentençia defenitiva en unos escriptos que tenia enla mano dixo el dicho vicario que asi lo Julgava e pronunciava que se feziese et conpliese asi en la manera que dicha es sopena de excomulnion. la qual sentenía dada et rrezada por el dicho vicario anbas las dichas partes dexieron quela rrescebian e consentian enella et el dicho micolas en nombre dela dicha confreria pedio A mi dicho notrio que gela diese signada de mio Signo para guarda de sso derecho testigos que aesto fueron presentes iohan alfonso e alfonso gonçales canonigos et el chantre e marcos johanes et diego alvares notario et otros. et yo Arias alfonso notario sobre dicho por que fue presente aesto que dicho es conlos dichos testigos aldicho pedimiento fise escrevir esta carta de sentençia e fise aquí mio ssigno que es tal en Testimonio de verdat.
Apéndice 3º
Año del nascemiento del nuestro señor jesu cristo de mill e quatroçientos e cinquenta Años dia de santo othino los onbres buenos confrades de sant feliz estando juntos en su cabillo enel su espital ques çerca de laguna Resçebieron por su hermano e confrade a pero martinez de vrimeda emperayre vecino desta dicha cibdat, con condicion que goze de todos los bienes que se fazen en la dicha confraderia et que non aya en toda su vida enella oficio de peroste nin de procurador nin de Juez nin otro officio alguno En testimonio de lo qual Arias alfonso procurador por mandado de los dichos onbres buenos firmo aqui su nonbre --rias a.º- Fol. 22 v.to del libro.
Nota 1ª
Según una relación, escrita a fines del siglo 15, esta Cofradía tenía que cumplir; uno general, con asistencia de todos los cofrades, en San Dictino el día de San Martín; otro en Santa Cristina79 el día de San Román de Noviembre; otro el día de Santo Tomé en San Isidro80, general con cirios; otro general el día de San Dictino en su altar; otro general el día de San Pedro cuadierno en S. Pedro de Rectivía; otro el día de Santo Tomé en San Esteban por Constanza, mujer de Pedro de Combarros; otro en S. Bartolomé el día de San Pedro Mártir por Alvar Alfonso, cura de San Dictino; otro general, en San Adrián, el día suyo; otro en S. Bartolomé el propio día; otro en Santa Cruz, general, con cirios y dos responso el 14 de Septiembre; otro el primero de Mayo en San Feliz por el que dejó la casa hospital junto al de Santa Marta; los mandados por García Morán; otro, general, en San Feliz, el 1º de Agosto; otro, general, al tercer día de S. Feliz en su iglesia quando fazen los perostes nuevos; otro en S. Miguel por Bernaldo de alija, el primer miércoles de Cuaresma; otro el tercer miércoles de Cuaresma en San Bartolomé por Gonzalo Alfonso, cura de Veldedo.
Nota 2ª
Hay necesidad de acudir a las escrituras de la cofradía de San Esteban para determinar el sitio de la laguna. En el acta de la Junta, celebrada por esta hermandad en 4 de Agosto del año 1410, consta que Lope Pérez, clérigo de Banidodes, renunció ante los cofrades de S. Esteban el arriendo de tres casas: una de ellas al barrio de Piedralba, otra ala alcazare, y la otra a la laguna cerca del forno, y la laguna cabe el forno dice otra acta de arriendo de esta casa en el año de 1433. Y claramente señala el sitio de la laguna la escritura, ante Diego Becerra, del año 1579, por la que Juan González, calcetero, y su mujer Juana López vendieron a la Cofradía unos suelos de casa, junto a la anterior, que estaba a la colación de Santa Marta, en la calle que viene de Puerta Rey para la plazuela de la laguna y salen a la calle de la gata81; en estos suelos hizo casa la Cofradía, y en 1684 los dio a censo Santiago Pacios y su mujer Ventura Rico, y dícese en la escritura que la casa era de alto y bajo, con corral y huerto, que sale a la calle de la gata, que enfrenta dicha casa con casa de D. Juan de Herrera, que quedó de Manuel Basante, y por la parte de arriba casa de la Catedral, hacia abajo casa de s. Esteban, por delante calle pública que va de Puerta de Rey a la plazuela del Deán, y por detrás calle de la gata. La casa de D. Juan de Herrera, mayorazgo fundado por d. Juan y don Pedro de Herrera, que se unió a los Quiñones de León y en 1754 poseía D. José Quiñones, marqués de Villasinda82, es casa de D. Miguel Gutiérrez, que aún ostenta el escudo de armas. Podía citar más escrituras, pero creo que bastan las alegadas para demostrar que la laguna era la plazuela del Villar, delante de las casas del Sr. D. Manuel Miguélez Santos, y la casa, cuyo huerto salía a la calle de la gata, era la casa propiedad del maestro herrero Pedro Cabezas, (a) piqueta.
Historia de la Beneficiencia en Astorga por D. Angel San Román.
Astorga 1908, páginas 181 a 212.
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48 El Episcopologio Asturicense le llama Osmundo. Véase apéndice 1º de esta Cofradía.
49 Véase apéndice 1º. (Ordenanzas de la Cofradía de San Feliz)
50 Véase Cofradía y hospital de Rocamador.
51 Es desconocida la fecha en que se verificó la unión de estas hermandades; pero debió tener lugar antes del año 1377; así lo indica un acuerdo u ordenanza formada en este año, en el que se consigna que «era un servicio de Dios, de San Feliz y de las otras cofradías que a ella eran allegadas.»
52 Véase apéndice 2º.
53 Declara tener «empeñada en casa de Zacanfin, judío, una saya nueva, verde, por seis o siete reales por mi amigo Horban.» Este testamento fue elevado a escritura pública por don Fernando de Neira, provisor del obispo don García Toledo, celebrando audiencia «en la capilla de Santo IIifonso que es en el portal de dicha iglesia Catedral.»
54 Notaría eclesiástica de Iñigo de Miranda.
55 Véase nota 1ª
56 Véase apéndice de la Cofradía y hospital de Los Palmeros.
57 En las cuentas de esta Cofradía correspondientes al año 1593-94 se data el Mayordomo de 340 maravedís gastados en el arreglo de las campanas y puerta de la iglesia de San Feliz.
58 Véase apéndice 3º.
59 Véase nota 2ª
60 Delante de las casas de D. Manuel Miguélez Santos.
61 Habitaron, tuvieron o donde vivieron.
62 No se extrañen los lectores del orden de las citas. El libro está formado de cuadernos sueltos, y en su colocación no se guardó orden de fechas; empieza con escrituras del siglo XV, y notas o asientos del XVI, y concluye con documentos del XIV y la lista de cofrades del XV. Así, pues, la casa donada estuvo dedicada a hospital, según la intención del donante, y en la fecha de las notas podía estar cerrada como hospital, y destinada a vivienda.
63 En una de las escrituras se da al don Juan el tratamiento de magnífico señor.
64 Véase apéndice 1º.
65 Episcopologio asturicense, tomo II, apéndice XXI, y España Sagrada, tomo XVI, apéndice XXIV.
66 Este artículo fue modificada en 1482; véase reforma al final de estas ordenanzas.
67 A velar.
68 En 1382 dispuso la hermandad la reforma de este artículo; véase reforma.
69 Permanecieses velando.
70 En el nombre de Nuestro Señor Jesucristo y de la bienaventurada siempre Virgen María y de todos los Santos y Santas de Dios Amén. Y en honor de San Feliz mártir.
71 El yantar de que hablan las ordenanzas.
72 Es de suponer que será mala lectura del original que diría absolutionis, perdón, indulgencia.
73 D. Rodrigo, arzobispo de Compostela, que es el primero nombrado por su Dignidad.
74 D. Elmundo, Osmundo y Asmundo, que con estos nombres de designaba a este Obispo de Astorga, desde el año 1082 al 198. Siguen después los Obispos D. Alón, D. Amadeo, D. Pedro, que debe ser el siguiente don Pedro Cristiano, y que acaso por mala interpretación del texto pusiera dos Pedros en vez de uno; D. Fernando I; D. Arnaldo II D. Fernando II; don Lope; D. Pedro, que no se sabe si es D. Pedro Andrés o D. Pedro Fernández; D. Martino, D. Alfonso, que debe ser el II; D. Gonzalo, obispo de Orense.
75 Debe ser mala lectura, pues es de creer que el original diría Mindoniensis, D. Rodrigo Velasco, obispo de Mondoñedo, que con autorización de D. Alfonso, de Astorga, concedió indulgencias; D. Juan, que no se sabe si es el I ó II.
Las anteriores ordenanzas están copiadas en el libro en el siglo 15, según lo indica la letra, y muy especialmente porque en la lista de Obispos cofrades, se ven figurar algunos de esta centuria, siendo el último, que pone, D. Alvaro Osorio, quien firma; fue Obispo desde el año 1440hasta el 1463, en el que a 15 de Noviembre ya había fallecido, según resulta de una escritura, folio 32 vto. de dicho libro, en la que se consigna que Gómez Arias había sido escudero «del señor Alvaro Osorio obispo que fue desta dicha cibdat.»
76 No está bien clara esta palabra, que puede ser quince.
77 Quiere decir, cuando fueran a velar el cadáver del cofrade o cofrada.
78 Equivalente a siete cuartales.
79 Esta capilla estaba al final de la calle de las Torrecillas.
80 Iglesia en la calle de la Tahona, detrás de la casa de la Torre. Aquí debió estar el Monasterio de San Isidoro, propio de Monjes: de él habla Flórez. España Sagrada, tomo 16, página 68.
81 Hoy San Aquilino.
82 Consta de apeos de este año, finca 82, en S. Justo.