La primera vez, que se encuentra el nombre de Los Prestes, es en una escritura, ante el notario Alfonso Yáñez, del 10 de enero del año 1335, por la que Alfonso Martínez, clérigo del coro de la Catedral, dio a la cofradía de San Martín una viña en el chano de Astorga, so campanas de Santa Marta, que lindaba con viña de la capilla de Santa Marina, con viña del Cabildo, con viña de la cofradía de San Esteban y con tierra de Los Prestes43.

Sigue encontrándose este nombre de Los Prestes en algunas otras escrituras de años posteriores, pero sin saber lo que se quiere decir con tal denominación, aunque puede conjeturarse, hasta el año 1513, en el que ya se expresa que con el nombre de Los Prestes se manifestaba una cofradía compuesta de Sacerdotes o clérigos, y que estaba fundada en la iglesia parroquial de Santa Marta. En dicho año la cofradía de San Esteban citó ante el Provisor a los cofrades de Los Prestes para que fueran obligados a seguir cumpliendo en la capilla de la citada hermandad de San Esteban cuatro responsos en los primeros miércoles, jueves, viernes y sábados del mes de Marzo, que, sin duda por fundación, tenían que cantar en la expresada capilla, y habían dejado de hacer. El Provisor, por su Sentencia dada en 1º de Febrero del dicho año de 113, los condenó a seguir cumpliendo los responsos en la capilla del Protomártir, según lo habían hecho y estaban obligados, llamándoles en ella los Prestes del Señor San Juan desta cibdad44.

Pasados algunos años debieron reincidir en la omisión, puesto que en 1547 la misma cofradía de San Esteban acudió de nuevo al Provisor pidiendo librase mandamiento de ejecución de la antedicha sentencia, obligando a Los Prestes a cumplirla, según en ella se disponía. En vista de esta petición, en 11 de enero del citado año, se expidió el oportuno despacho, con conminación de penas para que ejecutasen Los Prestes lo dispuesto en la sentencia del 1513. El despacho comienza: «De mi licenciado francisco de soto provisor e oficial general en la yglesia cibdad e obispado de astorga por el Ilt.º e Rmo. señor don diego de alaba desquivel obispo de la yglesia e obispado de astorga a vos los señores nicolas fortuna de mayorga e el bachiller pero lopez de rramales canonigo e Lope diez beneficiado e martin Rodriguez e marcos escudero clerigos prestes de señor san Juan e los otros prestes del señor san Juan ques en la yglesia parrochial de santa marta desta cibdad cuyos nombres e connombre he >aquí puestos e declarados e que en la yntimación desta sereys nonbrados e cada uno e qual quier de vos salud e gracia» etc.

No se sabe en qué tiempo concluyó esta Cofradía, pero aún existía en 1792, pues en este año sostuvo pleito con las Cofradías de las cinco Llagas sobre la pertenencia de una tierra en «espinaredo de San Román», cuya finca declara la sentencia ser de las cofradías y no «de los prestes de San Juan».

Esta cofradía tenía también hospital propio dentro de la ciudad, y aunque no he hallado datos del tiempo en que fue fundado, los hay, bastantes, de los años en qué existía.

En las cuentas que los Mayordomos de la cofradía de San Esteban rendía de las limosnas, que, por cuenta de la misma y de las fundaciones hechas en ella, repartían todos los años, se ve que en 1534 dieron una cantidad al hospitalero y otros pobres «en el hospital de los prestes.» En las de 1537 se expresa el nombre de Catalina de Robleda «hospitalera de los Prestes» y Catalina Rodríguez en el mismo hospital, y continúan repartos de limosnas a pobres, que estaban en el citado hospital y a otros que vivían junto a él hasta el año de 1571, desde cuya fecha deja de mencionarse, sin que haya encontrado en años sucesivos noticias de su existencia.

Este hospital estaba situado junto a puerta Obispo, dentro de murallas, como lo evidencia la escritura de 8 de Marzo de 1566, ante el notario eclesiástico Yñigo de Miranda, en la que se refiere la autorización concedida por el provisor D. Antonio de Hormaza al Cabildo Catedral para vender al canónigo D. Pedro Martínez un censo de cinco cargas de pan mediado, impuesto sobre unas casas que fueron de la mesa capitular, cuyas casas estaban en la colación de Santa Marta, «y tiene por terminos -dice la escritura- de una parte el ospital que dizen de los prestes, y de la otra casas de la fabrica de esta dicha iglesia, y por detrás la cerca de la dicha ciudad, y por delante la calle de puerta de obispo, calle publica de la dicha ciudad.»

Y nada más puede decir de esta Cofradía y hospital, creyendo que éste dejó de existir a fines del siglo 16, aunque aquella continuó hasta el siglo 18, puesto que en el 1792 se encuentra mencionada en la escritura que queda referida.

Apéndice

En la çibdad de Astorga a primero dia de mes de febrero Año del nascimiento de nuestro señor jesu cristo de mill e quinientos e treze años en presençia de mi Juan Alvares benefiçiado en la yglesia de Astorga escribano e notario Appostolico por la autoridad appostolica e Otrossi escribano e notario publico porla yglesia cathedral de nuestra señora santa maria dela dicha cibdad de Astorga en lugar de Juan Alvares notario de la dicha yglesia e como su substituto e delos testigos de yuso escriptos este dicho dia estando el Reverendo señor liçenciado nuño de villalobos canonigo en la dicha yglesia de astorga provisor e ofiçial general en la dicha yglesia çibdad e obispado porel muy Reverendo e magnifico señor don Sancho de Açeves por la gracia de dios e dela santa yglesia de Roma obispo dela dicha yglesia çibdad e obispado de Astorga e del consejo dela Reyna doña Juana nuestra señora dentro en las casas de su morada, paresçio Antel presente luys de solis procurador de cabsas vecino desta dicha çibdad en nombre e como procurador delos confrades dela confradia de señor santo esteban desta dicha çibdad en absençia dela otra parte por fee que fizo Alvaro de valençia portero e cursor dela Abdiencia episcopal del dicho señor obispo que avia çitado a francisco de mayorga beneficiado enla dicha yglesia como procurador dela confradia e confrades delos prestes de san Juan de esta çibdad para oy dicho dia oyr sentencia e dixo que pedia e pedio al dicho señor provisor que enel pleito e cabsa que pendia en la dicha Abdiencia de dicho señor obispo entre los dichos confrades de santo estevan de la una parte e los dichos prestes de san Juan dela otra. diese e pronunçiase enel sentencia aquella que fallase por derecho pues estava concluso dias avia et luego el dicho señor provisor dixo que pues la otra parte avia sido çitada para oy dicho dia oyr sentencia enel dicho pleito e no parexçia que en su absençia e Rebeldia en presençia del dicho luis de solis procurador delos dichos confrades de santo estevan dava e pronunçiava e dio e pronunçio prosy mismo un escripto de sentencia que en sus manos tenia escrita en papel e firmada de su nonbre suthenor dela qual es este que se sygue.

Enel pleito e cabsa que ha pendido e pende en esta abdiençia e tribunal del señor obispo entre parte conviene a saber dela una parte actores e demandantes los confrades e confradia de santo estevan desta dicha çibdad e dela otra Reos defendientes los prestes de señor san Juan desta çibdad e sus procuradores en sus nonbres sobrelas cabsas e Razones enel proceso del dicho pleito e cabsa contenidas vistos los autos e meritos del dicho proçeso e todas las provanças e testigos presentadas enel dicho proçeso e toto lo que se Requeria e devia ver avido sobre todo mi acuerdo e deliberaçion.

Fallo que los confrades de santo estevan e su procurador en su nonbre provaron su yntencion conviene a saber aver estado de treynta quarenta e cinquenta años e mas tienpo aca en posesyon quelos dichos prestes dezian quatro Responsos los primeros dias de miercoles e jueves e viernes e sabado del mes de marzo de cada año en la capilla de santo estevan caso que de poco tiempo aca se han subtraydo: y los dichos prestes ni su procurador no han llegado ni provado Razon ninguna por que no se devieses dezir los dichos Responsos los dichos dias señalados. por ende doy su yntencion por no provada e mando que los dichos confrades sean conservados en su posesyon y los prestes sean obligados a dezir los dichos quatro Responsos pues se presume deziendolos tanto tienpo ser obligados a ello. Ansy lo mando por esta mi sentencia difinitiva enestos escriptos e proellos e por algunas cabsas que a ello me mueven no fago condepnacion de costas syno que cada una delas partes se comporte conlas que hizo. el lic.do villalobos.

Historia de la Beneficiencia en Astorga por D. Angel San Román.
Astorga 1908, páginas 72 a 78.

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43 Este escritura se halla extractada en el inventario de papeles de las cofradías de San Martín, Los Mártires, San Adrián y Santiago, hecho por el notario Francisco Dalbares en 1574. El chano de Astorga era lo que después se llamó chano de San Pedro.

44 Véase el apéndice.