A propósito de la confección del Proyecto de Reglamento para el Régimen y conservación de los cementerios municipales el Heraldo Astorgano realizó las siguientes publicaciones:

Heraldo Astorgano, 10 de febrero de 1899, número 12.

Está tan fuera de duda que los Cementerios Católicos están bajo la jurisdicción de la Iglesia, o bajo la dirección de la autoridad eclesiástica, que el Derecho canónico y civil los consideran como unidos a los Templos, es decir, como lugares sagrados; así lo declaró el Concilio Lugdonense y así lo hicieron constar nuestras tan sabias leyes de Partidas (Ley del tít. XIII, Par. 1.ª).

Es verdad que, por razón del aspecto higiénico, bajo el cual además del sagrado, pueden considerarse estos lugares, haya también con razón reclamado la autoridad civil su intervención que sería sin duda, digna de loa, si las torcidas interpretaciones dadas por las autoridades inferiores a tal intervención por la sola y exclusiva razón de higiene y construcción, cuando estos lugares han sido edificados en terrenos y a expensas de los Ayuntamientos, no dieses lugar a mil conflictos entre ambas potestades, y a abusos y a disposiciones contrarias, no ya a todo derecho, sino a los sentimientos del pueblo cristiano.

En efecto, la razón jurídica en que se funda la intervención civil de que se trata, no se extiende mas allá de los que exige la cuestión de higiene y de la construcción de Cementerios a expensas de los Ayuntamientos, sin que por eso dejen de tener y conservar siempre el carácter de lugares sagrados, carácter que constituye la suprema razón jurídica, que ha de servir de norma para legislar, regir, gobernar y ordenar todo lo que a dichos lugares sagrados se refiera. Los Cementerios Católicos, pues, son de la exclusiva propiedad de la Iglesia, desde el momento en que se erigen canónicamente, o que son declarados lugares sagrados, en que se han de encerrar y custodiar con santo respeto y cuidado los restos de los antepasados que han muerto en el seno de nuestra Santa Madre la Iglesia Católica, quien les ha impreso también el sello de su propiedad exclusiva, al dispensarles los últimos Sacramentos; la autoridad civil, por tanto, en esta materia y en tesis general, tiene el carácter exclusivo de auxiliar de la eclesiástica por la razón jurídica de la unión que en España tiene lugar entre la Iglesia y el Estado, pues, rota esta unión, ella misma y por sí, se cuidaría de observar las leyes de higiene y de construcción establecidas por ese mismo Estado, como otro particular y organismo social cualquiera. Por eso, todas las disposiciones civiles que dicen relación a los Cementerios Católicos parten siempre, en la información de su sentido jurídico, de los principios de Derecho anteriormente establecidos, hasta cuando se trate de la sola construcción de estos lugares, dando a la autoridad eclesiástica principal intervención; véanse sino las Reales órdenes de 19 de Mayo de 1882, 17 de Febrero de 1886 y principalmente la de 16 de julio de 1888, en las que está consignada la Legislación vigente sobre esta materia.

Mas, tan exclusiva de la autoridad de la Iglesia considera el derecho público la propiedad de los cementerios católicos que siempre han sido construidos con fondos de fábrica de la Iglesia, carga de que está exenta, correspondiendo en la actualidad a los Ayuntamientos, con cargo al presupuesto municipal, porque el mismo Gobierno se ha convencido de la falta de fondos de fábrica de la Iglesia, dada su actual dotación; por eso los Directores generales de Beneficencia y Sanidad encargan que nunca se omita la declaración del Párroco sobre si con los fondos de fábrica de la Iglesia puede atenderse a la construcción del nuevo cementerio, es decir, cuando hace falta construir un nuevo cementerio; pero repetimos, para gobierno de los párrocos, que estos gastos corresponden por Ley a los Ayuntamientos, y sólo en el caso de que los párrocos declarasen que la fábrica de la Iglesia contaba con fondos sobrantes para dicha construcción, quedarían exentos los Ayuntamientos de esta obligación.

¡Ah! No ignoran aún en España los representantes e intérpretes del Derecho que los Cementerios Católicos pasan a ser propiedad de la Iglesia, en el momento mismo en que ésta los reconoce como tales, y ella debiera construirlos, repararlos y custodiarlos, si el Estado no hubiera reducido los fondos de fábrica de las Iglesias a su mínima expresión, y gracias que reconoce su pecado.

En cambio se priva a los párrocos del cobro de los derechos de enterramiento de los Cementerios Católicos que son construidos por reparto municipal o prestación personal. (R. O. de Junio de 1867). Están exentos de este pago los religiosos y religiosas de todas las órdenes. (R. O. De 12 de Septiembre de 1806).

En resumen; la autoridad civil tiene, además de la facultad de cobrar derechos de sepultura, nichos, etc., cuando el Cementerio Católico haya sido construido con fondos exclusivamente municipales (R. O. 17 Junio 1863), la de elegir el terreno para construir cementerios, de acuerdo con la autoridad eclesiástica. (Circular 28 de Junio de 1803 y ley I.ª, tít. III, lib. IX de la Nov. Recopilación). Y la de cuidad de la policía de Sanidad que debe observarse en los cementerios, ya se halle sujeta a reglamentos especiales, ya a las reglas generales de higiene (Art. 4.º de la ley 8 de Enero 1845 y árt. I.º de la Ley de 25 de Septiembre de 1867), como también la de reprimir cualquier atentado contra los restos humanos que en él descansa, y nada más.

Ahora bien; ¿el Reglamente del Cementerio Católico de la ciudad de Astorga que, al parecer se da por un hecho consumado, está inspirado e informado por el derecho Canónico y Civil? Creemos que no. Más, por lo que de él conocemos, le consideramos desde luego como un Reglamento semi-protestante y semi-socialista. Es lo primero, porque trata de subordinar la autoridad eclesiástica a la civil; y el lo segundo, porque se tiende a hacer desaparecer todos los derechos adquiridos y a constituirse el Ayuntamiento en único propietario de lo que es de la propiedad de la Iglesia y de la piedad cristiana, y lo que es peor, con el fin de convertir este lugar sagrado en un medio de aumentar unas pocas pesetas más en las arcas del municipio, y deben saber nuestros ediles que Jesucristo solo en un caso parecido hizo uso del látigo de su justicia; es decir, contra los que trataban de negociar con las cosas sagradas; pero esto exige un artículo aparte, que tendrá por objeto el examen jurídico-crítico de dicho Reglamento.

Heraldo Astorgano, 14 de febrero de 1899, número 13.

Hemos indicado en nuestro artículo anterior los principales fundamentos de Derecho que dicen relación a los Cementerios Católicos bajo todos sus aspectos, y resultaba evidente, que los Cementerios Católicos son por su misma naturaleza lugares sagrados, a semejanza de los templos; y por tanto que son de la exclusiva propiedad de la Iglesia, y que a ésta pertenece también, como legítima consecuencia, toda la intervención que tal derecho de legítima propiedad reclama: su construcción y conservación, su régimen y gobierno, su administración y cuidado, todo, en una palabra, fue siempre de la propiedad y pertenencia de la Iglesia, hasta que sin saber cómo, aparecieron esos gobiernos, bien llamado el Dios-Estado que, no contentos con intervenir todos los organismos sociales y agotar todas la fuentes de la riqueza nacional, se determinaron a intervenir también los medios humanos, de subsistencia de ese otro organismo divino-social de la Iglesia de Cristo, y agotaron de tal modo los medios de subsistencia de ésta, de que no puede prescindir bajo el respeto humano que ha de tener sobre la tierra, que ha llegado a no tener siquiera un pequeño rincón donde depositar y conservar los restos de sus queridos hijos. ¿Sabéis ahora la filosofía de la aparición de los Cementerios concejiles? Pues ahí la tenéis.

El medio de subsistencia con que ha contado la Iglesia en todos los tiempos, para atender a todas sus necesidades, bajo el carácter que de sociedad humana ha de revestir sobre la tierra, no ha sido otro que la piedad cristiana, la caridad de sus buenos hijos; pero al ver éstos que el fruto de su piedad ya no servía sino para improvisar unos pocos ricos, la piedad se acabó- ¿Ha producido otro efecto la venta de los bienes de la Iglesia? ¿Ha servido para otra cosa? Si, ha servido también para improvisar infinidad de pobres. Y ahora es cuando apareció, y ya sabemos cómo, el llamado partido conservador, es decir, el partido formado por los liberales de pura cepa, que llevaron la mejor parte en el despojo inicuo de los bienes de la Iglesia: ricos ya, proclamaron el respeto al derecho de propiedad, y ofrecieron a la Iglesia construir Cementerios para sepultar a sus hijos, ya que sepultarla a ella les había sido imposible. He aquí la causa eficiente inmediata de los cementerios, llamados municipales, a los que, por razón de éste su origen non sancto, quieren considerar ciertos ediles, como a campo concejil, y de cuya explotación pudiera resultar un lleno para las arcas municipales. Dada la historia y la filosofía de la historia de tales cementerios, bien pudiera suceder que los llamados reglamentos de los Cementerios municipales fueran muy buenos; pero bien pudiera suceder que fueran muy malos; por eso no perderemos el tiempo pasando una ligera revista al de esta Ciudad.

Antes de entrar en el examen jurídico-crítico del Proyecto-Reglamento de que aquí se trata, declaramos ingenuamente que nuestra crítica se concreta exclusivamente al proyecto y de ningún modo afecta a las personas que hayan intervenido en su iniciativa y confección: ellos se habrán propuesto sin duda hacer una obra necesaria y útil para el pueblo, sin menoscabar los derechos de la Iglesia ni los del pueblo; pero hay no pocos que afirman que el tal proyecto se ha de utilizar para aumentar en mucho los ingresos municipales, dado el precio de sus tarifas; examinémosle, pues, bajo estos dos puntos, a saber, en lo que se refiere a los derechos de la Iglesia 1.º y en lo que se refiere al pueblo en segundo punto.

Debemos advertir antes que en la portada del Reglamento en cuestión debe aparecer no solo la aprobación del Ayuntamiento que ya se solicita y no aparece en la portada del original, sino también la del Prelado, pues, sin ésta llevaría la auténtica de un Reglamento protestante, y no la de un Reglamento católico; y como es lógico, todo en él, el fondo, el espíritu y la redacción ha de ser genuinamente católico, es decir, que dé a la Iglesia, lo que es de la Iglesia y al César lo que es del César, y de no ser así no se le califique de católico. ¿Se ha hecho así? Veamos el texto.

DEL REGLAMENTO CATÓLICO.

CAPÍTULO I.º

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º El Cementerio general (Católico, para distinguirlo del Civil) de este Municipio (de esta Ciudad diríamos nosotros: el nombre Ciudad, como genérico comprende indistintamente al elemento eclesiástico y civil; no así el de Municipio, que es especificativo del civil) es un lugar sagrado con arreglo a los (sagrados) Cánones (hay también cánones civiles) y se halla por tanto separado del Comercio (de todo comercio; de esto ya dirán algo las tarifas), pero habiéndose construido a expensas del presupuesto municipal (esto no es exacto) corresponde etc. etc.

Art. 3.º Para el cuidado y servicio del Cementerio habrá un Capellán, dos sepultureros y los auxiliares necesarios dependientes todos ellos del Ayuntamiento y a las inmediatas órdenes de un Concejal que tendrá el nombre de Delegado etc. etc.

Ya que este Reglamento tiene aún el carácter de Proyecto, nos hemos permitido indicar con los paréntesis algo que se refiere a la parte literaria y jurídico-canónico, que no encajaría mal a nuestro juicio; sin que dejemos de reconocer que la Comisión no ha dejado de prestar un excelente trabajo; pero que necesita ser perfeccionado.

Claro es que lo necesita, pues en todo el capítulo I.º y su articulado se tiende a que el Ayuntamiento lo intervenga todo de un modo exclusivo, cuya tendencia se trasparenta ya de un modo ridículo, por no decir otra cosa, cuando en el artículo 3.º se declara al Capellán dependiente del Ayuntamiento y sometido a las inmediatas órdenes del Concejal-Delegado, al modo de los sepultureros: cualquiera podría sospechar que este artículo lo tomó la Comisión de algún Reglamento ruso, en donde, siendo el emperador Rey y Papa a la vez, tienen él y sus Delegados a los Capellanes protestantes, que son allí el clero oficial, a sus órdenes inmediatas, como a meros dependientes del Estado; pero los Capellanes Católicos no dependen más que de las inmediatas órdenes de su Prelado, a quien representa ese mismo capellán, que en este proyecto se confunde con los sepultureros, en el ejercicio de su sagrado ministerio.

Por otra parte, como dicho Concejal-Delegado no está obligado a saber sagrada liturgia, ni siquiera latín, bien pudiera ocurrir que, teniendo a sus inmediatas órdenes al Capellán, ordenara a éste que entonara el ne nos inducas intentationem, en vez del libera nos a malo. Ayuntamiento que se haya de hacer solidario de la formación de un Reglamento de esta índole, es decir, que hay de estar informado por el Derecho-concordado, necesita ir más despacio y dar tiempo a la Comisión para su mejor información, aunque, repetimos, tiene ya hechos trabajos de no poca importancia. En el artículo siguiente trataremos principalmente de las tarifas, la cuestión capital, que algunos califican de emboscada-económica-municipal, allá veremos ...

Heraldo Astorgano, 17 de febrero de 1899, número 14.

Terminábamos nuestro artículo anterior indicando el matiz semi-protestante que se vislumbra a través de la redacción de los artículos del capítulo I.º, y que desde luego se ha de atribuir a defecto de la misma redacción; pero es indudable que necesitan corrección. Nada dijimos acerca del contenido del artículo 2.º del mismo capítulo, en que se declara como de la exclusiva competencia del Ayuntamiento, no ya todo lo concerniente a la higiene, salubridad y tarifas; sino también lo que se refiere a las pompas, conducción de cadáveres etc. y tanto no es lo primero de su exclusiva competencia que creemos no estar lejano el día, en que la autoridad eclesiástica se hay de ver precisada a prohibir el lujo de esas pompas que ya reviste el carácter de inmoral; ya no falta sino aquello de los musulmanes: rodear aquellos pobres y miserables restos humanos de todo lo que significa vanidad y soberbia; y por último, como aquellos infelices, rellenar de comestibles las cajas mortuorias. De tal modo se ha paganizado esta nuestra sociedad, que ya no le ha quedado más que la convicción en la sola existencia de la vida del cuerpo; se obra ya en estos casos, como si el hombre fuera solo cuerpo y continuara viviendo en las regiones de la materia, en el cuerpo y por el cuerpo; por esos a solo éste se rinde culto y consideración, como si él solo constituyera el individuo humano; allí y nada más se reconcentran y terminan todos los ayes y todo el dolor por los males de la fatídica muerte; no se ve más que una pérdida, una sola causa de dolor, esto es, la privación de la vida de aquel cuerpo, que sin saber porqué, ya no siente, no conoce, ni ama, ni siquiera se mueve.

Es muy lógico el que así se despidan y den sepultura a sus muertos, los que han vivido encerrados dentro del círculo de esta vida terrenal, que sólo se extiende desde la cuna al sepulcro, como si el hombre fuera sólo un tubo digestivo que empieza a llenarse en la cuna y se lleva a vaciar en el sepulcro. Ya se ve por estas ligerísimas indicaciones que lo de las pompas es algo demasiado trascendental para que esté regulado por solo el Ayuntamiento y el Concejal-Delegado, como se dice en el artículo segundo del capítulo I.º.

También es digno de notarse lo que se establece en el artículo 12 del capítulo 5.º respecto a las calles por donde se ha de verificar la conducción de los cadáveres, y son las que designe el señor Alcalde o los interesados; por lo visto aún seguimos ignorando los actos que por necesidad han de estar legislados, o por una ley escrita o consuetudinaria; tales son todos los actos públicos y sociales, que se han de verificar bajo la dirección de la autoridad, si; pero no según su voluntad y capricho y menos según el arbitrio de un simple particular o particulares; por eso cabalmente se llaman públicos propiamente, porque han de ser realizados con la intervención de la Autoridad y según lo que prescriba la ley o la costumbre, que es una verdadera ley, en estos casos y otros semejantes. Por otra parte, en el caso de la conducción el presidente nato es el Capellán, y bajo su dirección se ha de realizar este acto eminentemente religioso según todo lo ya establecido en cuanto al modo por ley escrita o consuetudinaria.

Antes de terminar este primer punto de observaciones que interrumpimos para no molestar más a nuestros lectores, hemos de llamar la atención del Excelentísimo Ayuntamiento y de la Comisión respecto en lo que se establece en el artículo 18 del capítulo 5.º, en el cual, sin saber porqué, se convierte un privilegio perpetuo por su naturaleza en temporal: «Teniendo en consideración, dice el citado artículo 18, que el Excmo. Cabildo Catedral cedió gratuitamente el terreno en que se construyó el Cementerio, y la Fábrica costeó parte de las obras, se reserva el derecho de sepultura de i.º clase gratis por cinco años a los señores Capitulares y Beneficiados. Transcurrido dicho plazo quedan suejtos a la renovación que se establece en el artículo.

El Ayuntamiento designará previamente el terreno etc.etc.»

De los consignado en este artículo se deduce entre otras cosas, la poca buena fe con que en este punto ha procedido la Comisión, al no consignar la cantidad con que la fábrica contribuyó muy respetable por cierto, consignada, según nuestras noticias en acta del Ayuntamiento, y lo que es peor, no respetar esta acta, en la que se dice que este privilegio es perpetuo; pero prescindiendo de esto, debiera saber la Comisión que este privilegio es perpetuo por su naturaleza, ya que subsiste la misma causa por que fue concedido y el mismo sujeto o entidad a que se concedió.- Derogar leyes y privilegios no transitorios, esto es, aquellos, cuya causa y sujeto subsisten idénticos, se llama arbitrariedad.

En efecto, en el citado artículo se ha intentado por la Comisión despojar al Cabildo-Catedral, con un atrevimiento y cinismo que no merecen nombre, de un derecho de propiedad legitimado por todos los derechos, pues, aunque en el momento presente se califique simplemente de privilegio, por tener enfrente la ley general de tarifas, él arranca y tiene toda su razón jurídica en un contrato oneroso, cuyo fundamento inmediato es la justicia conmutativa, a manera del contrato de compra-venta: este contrato estará, sin duda ratificado también, y así constará en acta, por la gratitud y consideración del Ayuntamiento contratante hacia el Cabildo Catedral que cede el terreno y costea las obras en su mayor parte con la exclusiva condición de que se le reserve una pequeña parte de lo mucho que él da al Ayuntamiento; hubiera sido menos injusto e inconsiderado que la Comisión hubiese empezado por pedir el rescindimiento del contrato para negar el privilegio, pues con su procedimiento ha demostrado, o mucha ignorancia o mucha falta de respeto y consideración, y de esto basta por hoy, toda vez que nuestro Excelentísimo Ayuntamiento ha de ver el asunto por el lado de la justicia, y no por el de la arbitrariedad y de la tiranía.

Heraldo Astorgano, 21 de febrero de 1899, número 15.

También las fábricas de todas las parroquias de esta población contribuyeron al costeamiento de las obras del Cementerio, y de ello es buen testimonio el que no ha muchos años cobraban aún los respectivos Párrocos los derechos de enterramiento; y como quiera que el Municipio no puede cobrar tales derechos, sino cuando el Cementerio ha sido construido exclusivamente con fondos municipales (R. O. De 17 de Junio de 1863 y Junio de 1867), resulta que para la formación del proyecto en cuestión, y de las tarifas, digno remate del mismo, se ha prescindido de tal modo de todo derecho y de todo respeto a la Iglesia y a este pueblo cristiano, que el Reglamento parece obra de individuos, en cuyos corazones jamás han latido ni los sentimientos de piedad, ni el amor a la familia, ni el sagrado respeto a los muertos.

Claro es que ni el proyecto ni las tarifas pueden prosperar sin enérgicas protestas. Las tarifas que se tratan de imponer como una Ley, son altamente perjudiciales por su naturaleza y por su fin. Son lo primero, porque con su elevado precio tienden a destruir la piedad cristiana, y lo segundo, porque se intenta aumentar el erario municipal con los frutos de aquella.

Ahí tenéis las famosas tarifas, que para que todo sea absurdo, se han fijado en un presupuesto adicional. Examinadlas y notaréis también que están informadas por algún espíritu burgués, pues mediante cien pesetas tendrá el rico a perpetuidad unos cuantos metros de terreno y podrá colocar verjas, para que nadie pise la tierra que encierra restos queridos; pero el pobre, oprimido el corazón de dolor y herido en su sentimiento más vivo y delicado, verá desaparecer la modesta lápida que cubre el sepulcro de los que creyeron encontrar en él la paz y el descanso, sin que pudieran imaginar en vida que sus fúnebres despojos habían de ser profanados, para servir de motivo a la exacción de un impuesto odioso e innecesario.

Otra razón tenemos para afirmar que las tarifas son obra, o por lo menos han sido inspiradas por la burguesía.

Hasta la fecha ha venido rigiendo la siguiente tarifa de enterramiento.

Sepultura de 1.ª . . Pts. 26’50.

      »       »  2.ª . .   »  16’50.

      »       »  3.ª . .   »    8’50.

EN EL NUEVO REGLAMENTO REGIRÁ LA SIGUIENTE:

Sepultura de 1.ª . . Pts. 25.

      »       »  2.ª . .   »  20.

      »       »  3.ª . .   »  10.

Como se ve, en la nueva tarifa se rebaja 1’50 pts. en las sepulturas de 1.ª, pero se aumentan 3’50 y 1,50 respectivamente en las de 2.ª y 3.ª ¿Por qué esta anomalía?

A la vista salta también lo absurdo y antilegal de equiparar en pago las sepulturas que en adelante se construyan con aquellas en que por derecho adquirido descansan nuestros padres, hermanos y convecinos, pero dejemos algo para el vecindario; cuyas observaciones han de ser de seguro más contundentes y eficaces que cuantas nosotros pudiéramos hacer.

Que calla, sufre y paga? A esto se contesta: para tal pueblo, tal Ayuntamiento. Ya está bien demostrado que los pueblos tienen los gobiernos que ellos mismos se merecen. Sin embargo, los representantes del poder en España no deben mirar con indiferencia la desconfianza, el desprecio y hasta el odio, que por todas partes se manifiestan hacia ellos; no parece sino que constituyen la hez de la sociedad. Tal proceder es injusto y altamente perjudicial; -pues, aunque por burla le hayan dado el dictado de soberano, y no le competa el derecho de soberanía; ya que se lo han dado, bien podía ejercitarlo eligiendo individuos de reconocida ilustración y moralidad, y si así no lo hace no tiene derecho a quejarse. No faltan hombres de excelentes dotes de gobierno y de recta intención, y a quienes duelen mucho nuestras desgracias y nuestra decadencia.

Esas personas, auxiliadas por otras de idénticas condiciones, regenerarían en poco tiempo todo el municipio, dados esos inmensos capitales de que hoy disponen estos organismos, pero sabemos de donde vienen estas grandes sumas; que, en vez de refluir en el pueblo, sirviendo de base para la prosperidad pública, sucede todo lo contrario, pues basta que el Municipio intente algo en beneficio de la localidad, para que le resulte todo peor, que si lo hiciera un particular cualquiera, y prueba de esto ahí tenemos en esos metros de pared que se han construido para la ampliación del Cementerio Católico. La obra será para muchos insignificante, pero para nosotros resulta soberbia, teniendo en cuenta que esa pared ha sido bastante pretexto para imponer el Municipio una nueva gabela que pagarán los vivos, con la ayuda de los muertos.

Trabaje y afánese el Municipio por el mejoramiento de las condiciones higiénicas del Cementerio; proyecte y lleva a debido efecto el ensanche del mismo, para que los enterramientos se hagan, conforme a las leyes sanitarias y con el decoro que de consuno exigen la Religión y la humanidad, pero no emplee para ello procedimientos que darían una idea muy pobre de los sentimientos cristianos y humanitarios, de que siempre ha hecho ostentación nuestra Corporación municipal.