ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO MUNICIPAL, CON CARÁCTER EXTRAORDINARIO EL DÍA 17.05.2018.

2.- APROBACIÓN INICIAL REVISIÓN PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA.-

Abierto el turno de intervenciones toma la palabra la concejala delegada de urbanismo Dña. Silvia Cobos Carracedo, quien da lectura al siguiente escrito:

“Estamos ante la Aprobación Inicial de la Revisión del PGOU.

INTRODUCCIÓN

Un trabajo que se inicia en el año 2010 con la aprobación de los pliegos de condiciones administrativas y técnicas por resolución de Alcaldía nº 132 /2010, por otros equipos de gobierno y que hoy se somete tras la celebración de comisión informativa de urbanismo, con informe vinculante favorable, al Pleno extraordinario para su aprobación inicial.

Antes de entrar en el desarrollo y justificación del documento, quiero agradecer el trabajo responsable del equipo redactor del documento, del arquitecto municipal D. Fernando Valenzuela, así como a lo anteriores equipos de gobierno anteriores.

Agradece este Equipo de Gobierno el trabajo dedicado a este documento, por Dª Victorina Alonso durante el período de avance y fases anteriores.

Una etapa de cuatro años en las que tuvieron lugar reuniones con asociaciones y ciudadanos, pedanías, de las que se obtuvieron criterios y aportaciones que han sido tomadas en consideración por el equipo redactor en la propuesta.

Los nuevos criterios adoptados durante estos tres años, de continuidad en la propuesta de PGOU responden, entre otros muchos, por una parte, a la necesaria adaptación de los mismos a la nueva legislación urbanística y, por otra, a las aportaciones realizadas en los distintos debates públicos llevados a cabo con asociaciones y ciudadanos en general en la etapa mencionada, y aquellos criterios adoptados por el Equipo de Gobierno Municipal actual, acerca de determinados aspectos concretos de la propuesta de ordenación elaborada por el equipo redactor del Plan, que se han plasmado en apartados como: Impulso de actividad económica desde la Revisión del PGOU, Ordenación del suelo urbano consolidado, Ordenación del suelo urbano no consolidado, Ordenación del Suelo urbanizable, Ordenación del suelo rústico, Barrios, Polígono Industrial, Conjunto Histórico y la Muralla, etc.

Conviene informar que este documento de revisión elaborado por la adjudicataria COTESA ha estado supervisado por parte del técnico municipal hasta diciembre, además de adaptarse y corregirse determinados errores materiales detectados en una posterior revisión.

Hacemos un balance resumen del procedimiento de elaboración Y aprobación de la Revisión del PGOU en su doble vertiente urbanística y ambiental, tal como se recoge en la tabla:

- Fase de avance que no es objeto de aprobación formal por el Ayto ni se somete información pública. EN LA VERTIENTE URBANISTICA COTESA elaboró una versión provisional de los DIAD

- Fase 2, versión provisional de los documentos de información , análisis y diagnóstico incluido el estudio ambiental

o En esta fase el Ayuntamiento valoró el contenido de los DIAD y estableció directrices para la elaboración de los documentos de ordenación

o El ayto (COTESA) elaboró la primera versión del PGOU revisado, integrada por :1) DIAD, 2) memoria vinculante; 3 ) Normativa; 4) plano de ordenación; 5)Catálogo : 6) estudio económico

- Fase 3 , versión 1ª del PGOU revisado incluido el estudio ambiental estratégico.

La documentación que integra el documento de revisión del PGOU de Astorga y sus Pedanías que se presenta ante el pleno es la siguiente:

Dos copias en formato papel y dos en formato digital, y una copia para cada uno de las solicitudes de informes sectoriales que detallaremos a continuación:

1. Documentos de información, análisis y diagnóstico (DIAD),

1.1 Memoria Informativa (MI): 1_Docs_info_analisis_y_diag_(DIAD)

1.2. Planos de información (PI): 1_2_Planos_info_(PI)

1.3. Estudio ambiental estratégico (EsAE)

1.4 . Informe arqueológico (IAq)

1.5. Informe hidrológico (IHd)

1.6. Informe acústico (IAc)

1.7. Documento de análisis y diagnóstico (DAD)

2. Memoria Vinculante (MV)

3. Normativa (N)

4. Planos de ordenación (PO)

4.1. Ordenación general (OG)

4.2. Ordenación detallada (OD)

4.3. Zonificación acústica (ZA)

4.4. Afecciones (A)

5. Catálogo (C)

5.1. Catálogo. Normativa y fichas (NyF)

5.2. Catálogo. Planos (P)

6. Estudio económico (EE)

Para la formulación de las propuestas de ordenación del PGOU debemos atender a sus antecedentes, los aspectos del PGOU 85 reconsiderados por la revisión, los objetivos para la formulación de la revisión del PGOU, la coherencia con la normativa y con los objetivos generales de la actividad urbanística, el modelo territorial que se plantea, las clases y categorías de suelo y la relación de los sistemas generales, que iré desgranando de forma muy resumida, dado que ya en la comisión celebrada se entró en detalle.

1. ANTECEDENTES

El PGOU vigente en Astorga (PGOU 85), proviene del PGOU 76, que comenzó a revisarse en el año 1982;

Durante la vigencia del PGOU 85, además de diversas modificaciones de carácter puntual, se sucedieron dos intentos de revisión del PGOU que no tuvieron continuidad.

Este documento, sin duda recoge todas las deficiencias y problemas que presenta el PGOU 85, desde problemas en su aplicación derivados de los cambios legislativos en materia urbanística acaecidos durante el periodo de su vigencia, hasta los problemas derivados del propio contenido y aplicación del PGOU, que al igual que ocurre con cualquier documento de planeamiento presenta problemas a medida que los cambios socioeconómicos se van produciendo en el tiempo.

El documento de MI de la presente Revisión del PGOU contiene un estudio exhaustivo del PGOU 85 y de todas las actuaciones que se han ido realizado hasta el momento actual

Los contenidos del DAI (Documento de revisión del PGOU),

En síntesis sus contenidos esenciales son tres:

  1. La justificación de los objetivos y propuestas de ordenación.
  2. La relación de determinaciones de ordenación general.
  3. Un resumen ejecutivo.

Para la justificación de los objetivos que formulación de la revisión del PGOU.

Se ha establecido una división entre los objetivos de carácter general para el término municipal y los objetivos particulares o concretos, según una serie de aspectos temáticos que se consideran forman parte de toda la estructura del territorio, íntimamente ligados con los problemas clave identificados en las fases anteriores. Decir que Alguno de los objetivos planteados ya se recogía en el documento de Avance de planeamiento correspondiente a la 1ª fase del trabajo de Revisión del PGOU de Astorga.

Han sido determinados como objetivos generales y fundamentales entre otros,

  1. La consecución de un planeamiento acorde a las necesidades reales de la población y coherente con las posibilidades y recursos municipales.
  2. La necesidad de adecuar el planeamiento vigente (PGOU 85) a la legislación urbanística y sectorial actual, formalizando un documento vinculado tanto a la normativa urbanística como a la protección del patrimonio.
  3. El mantenimiento del modelo territorial planteado por el PGOU 85, ajustándolo y adaptándolo a las nuevas infraestructuras territoriales, a los nuevos usos y a las nuevas circunstancias naturales, sociales y económicas.

Para el ámbito territorial se ha considerado como objetivos:

  1. La consolidación, compleción, rehabilitación y ligera expansión de los núcleos urbanos.
  2. Evitar la aparición de crecimientos dispersos y/o discontinuos.
  3. La preservación y protección de los valores propios del medio paisajístico y productivo del territorio.
  4. La incorporación al planeamiento de las afecciones vinculadas a la protección de determinados elementos del medio natural, como son las vías pecuarias, los cauces y riberas, etc.
  5. La identificación y protección de los espacios valiosos de la ribera del río Jerga y de los restantes cauces fluviales del término municipal; protección de los mismos y de su vegetación de ribera, en base a su alto valor natural.
  6. Impedir la urbanización de las áreas del territorio vinculadas tradicionalmente a las actividades primarias o las que tengan una especial capacidad productiva.
  7. La preservación de la urbanización de los terrenos afectados por riesgos naturales, especialmente las zonas inundables.
  8. La recuperación de las zonas afectadas por
  9. La toma en consideración de las previsiones de los términos colindantes, especialmente en cuanto a la clasificación de su suelo no edificable.
  10. La preservación de los valores del territorio de acuerdo a la evaluación ambiental realizada en la MI (valores naturales, agropecuarios, paisajísticos, arqueológicos, geomorfológicos, etc.), mediante una correcta selección de estos suelos y su adecuada protección normativa, que los aparten de cualquier proceso de crecimiento urbano.

Para el ámbito urbano.

  1. Modificar el carácter de la travesía de la carretera N-VI a su paso por el núcleo de Astorga, de tal forma que entre a formar parte de la trama urbana.
  2. Equilibrar las capacidades de acogida de las distintas zonas del suelo urbano.
  3. Reorganizar y redefinir los límites, usos, densidades,…, de los sectores de suelo urbanizable (suelo urbanizable programado) y de suelo urbano no consolidado (UA) definidos por el PGOU vigente, así como la reconsideración del suelo urbanizable no programado.
  4. Asumir aquellas situaciones con derechos consolidados derivados del desarrollo de actuaciones precedentes, salvo en aquellos casos en que su mantenimiento perturbe gravemente a la nueva ordenación que se proponga.
  5. La reducción de las ampliaciones de suelo urbanizable a aquellas iniciativas con un mínimo de credibilidad y en aquellas localizaciones coherentes con la compleción del modelo territorial adoptado.
  6. Recoger y analizar las solicitudes que han efectuado los ciudadanos durante la vigencia del PGOU.

En los objetivos concretos dentro del ámbito urbano para la configuración del desarrollo urbano y su coherencia con el modelo territorial, se ha tenido en cuenta,

COHERENCIA CON LA NORMATIVA Y CON LOS OBJETIVOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD URBANÍSTICA.

Los objetivos del PGOU son coherentes con los principios rectores de la actividad urbanística:

  1. Respetan lo dispuesto en la normativa urbanística y en la legislación sectorial aplicable.
  2. Son coherentes con los objetivos generales de la actividad urbanística pública.
  3. Son compatibles con el planeamiento sectorial que afecta al término municipal, con el planeamiento urbanístico de los municipios limítrofes y con las demás políticas municipales.

Es respetuoso con el modelo territorial existente.

No genera nuevos núcleos de población sino que consolida los actuales y orienta sus propuestas hacia la compleción de la trama urbana frente a la clasificación de nuevos suelos.

Cumple para la clasificación de nuevos suelos con dos condiciones: 1) que su transformación en suelo urbano se considere justificada a la vista de las demandas de suelo para usos residenciales, dotacionales o productivos, y 2) que ese suelo a clasificar sea colindante con el suelo urbano de un núcleo de población.

Por lo tanto podemos afirmar:

  1. Que el PGOU no genera nuevos núcleos de población ni modifica los existentes de manera significativa.
  2. Que la mayor parte de la suma de las viviendas existentes y las previstas por el PGOU se sitúan en suelo urbano frente a una escasa horquilla en el suelo urbanizable.

EL MODELO TERRITORIAL QUE PLANTEA EL PGOU.

Viene definido por dos enfoques: unos objetivos a conseguir y una concreción espacial y sus componentes formales establecidos en el art.112 RUCyL, y son: 1) la relación de objetivos y propuestas de ordenación, y 2) la relación de las determinaciones de ordenación general. De acuerdo con lo descrito en la Disposición adicional única del RUCyL, que establece el PGOU y que se describen en la MI.

Entrando en la CLASIFICACIÓN DEL SUELO, CLASES Y CATEGORÍAS DE SUELO

SUELO URBANO CONSOLIDADO

Se han establecido tres unidades urbanas diferenciadas: los núcleos rurales, el polígono industrial y el núcleo de Astorga.

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO: (85- 90 % de aprovechamiento, deber de redistribución y participación ,tramitar el planeamiento ,urbanizar completamente), se determinan 8 sectores

Sector SU-NC R1 “Doctor Fleming

Sector SU-NC R2 “Pedro Junco

Sector SU-NC R3 “Alcalde Carro-Verdejo

Sector SU-NC R4 “Chapín

Sector SU-NC R5 “Estación

Sector SU-NC R6 “San Andrés

Sector SU-NC R7 “San Roque”

Sector SU-NC R8 “Bastión

Total superficie PGOU: 185.696 m2 s

LOS SECTORES DE SUELO URBANIZABLE

SUR1 “Camino del Cubillo”, SUR2 “La Maragatería", SUR I1 “Fanales de Abajo”, SUR I2 “El Cerezal".

Se recoge la Obligación de gestionar un patrimonio público de suelo.

Según (art 369 RUCyL), con los fines reglados que establece el art. 368 del mismo. Estos objetivos se sintetizan en:

  1. Procurar suelo para poder ejecutar vivienda protegida.
  2. Obtener suelo para la ejecución de las dotaciones urbanísticas.
  3. Facilitar la gestión urbanística.

En cuanto a LOS SISTEMAS GENERALES

El PGOU se estructura en cinco categorías

  1. Sistema general de equipamiento.
  2. Sistema general de espacios libres.
  3. Sistema general de viario.
  4. Sistema general ferroviario.

CATÁLOGO

Los criterios y metodología para la definición del catálogo de inmuebles de Astorga se deben a la necesidad y conveniencia de su revisión.

El Catálogo propuesto ha atendido

  1. Una revisión integral de los elementos incluidos en el Catálogo del PGOU vigente
  2. La configuración del Catálogo como un documento independiente que debe regular varios aspectos

El proceso de trabajo se ha desarrollado de forma sistemática definiendo unos criterios claros que han diferenciado todos los inmuebles que se consideran objetivamente como no catalogables.

Asimismo y de forma específica se han estudiado los edificios que estaban ya catalogados en el PGOU vigente con objeto de evaluar su valor y en su caso las transformaciones sufridas.

Los valores con los que se ha realizado el ejercicio pormenorizado de identificación de su presencia y cualificación son los siguientes:

1. Valor histórico, Valor de antigüedad, valor de uso, valor de identidad, valor rememorativo, valor popular, valor estético, valor ambiental.

El resultado de la tabla de elementos catalogados, que pueden consultar en la documentación

CONJUNTOS HISTÓRICOS

SE JUSTIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DETERMINACIONES RELATIVAS A LA DECLARACIÓN DE CONJUNTOS HISTÓRICOS.

El PGOU incorpora directamente, sin necesidad de otros instrumentos de planeamiento de desarrollo posteriores, las determinaciones que exige la normativa sobre protección del patrimonio cultural, en particular el art.43.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León (LPCCyL), en el ámbito de todos los bienes de interés cultural (BIC) con categoría de conjunto histórico (CH) formalmente declarados como tales en el término municipal. La presente MV de la Revisión del PGOU de Astorga contiene las determinaciones necesarias establecidas en el art. 94.2b del RPPCCyL.

La revisión del PGOU afecta a la totalidad del término municipal y a la totalidad de las determinaciones vigentes, en concreto al Plan Especial de los Conjuntos Históricos.

BIC Y SU ENTORNO

CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN Y REAJUSTE DE LOS ENTORNOS BIC.

Se han asumido CRITERIOS PARA LA DEFINICIÓN Y REAJUSTE DE LOS ENTORNOS BIC.

  1. Catedral (declaración del 3 de mayo de 1931).
  2. Ergástula (declaración del 18 de mayo de 1951).
  3. Palacio Episcopal (declaración del 24 de junio de 1969).
  4. Ayuntamiento (declaración del 2 de julio de 1992).

De ellos tan sólo en dos casos está aprobada la declaración de su entorno de protección: el Ayuntamiento y el Palacio Episcopal. Este PGOU propone la definición de los entornos de protección no declarados (la Ergástula y la Catedral), y la clarificación de los entornos aprobados (correspondientes al Ayuntamiento y al Palacio Episcopal).

Se propone el entorno de protección del BIC Catedral y revisión del entorno de Protección del BIC Palacio Episcopal y la definición del entorno de protección del BIC Ergástula y revisión del entorno de protección del BIC Ayuntamiento

En el caso del entorno de protección del BIC Ayuntamiento, se ha aplicado el criterio de inclusión de parcelas completas, un ámbito de entorno único para ambos elementos BIC.

SE JUSTIFICAN LAS DETERMINACIONES DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

Se determinan y justifican los Espacios sujetos a protección arqueológica.

  1. Área 1: la delimitación del BIC del CH de Astorga, fundamentalmente la superficie englobada por el recinto amurallado, donde la intensidad del registro arqueológico está suficientemente contrastada.
  2. Área 2: coincidente con el entorno de protección del propio CH, en el que se mantiene la presencia de estructuras y evidencias arqueológicas, aunque su intensidad y estratificación es sensiblemente menor que la anterior.

En el caso de Castrillo de los Polvazares se establece un área de cautela arqueológica en la iglesia parroquial de San Juan Bautista y su entorno inmediato.

En el Camino de Santiago (Camino Francés): en el interior del CH de Astorga está convenientemente protegido según el punto anterior; en la zona exterior al CH de Astorga se plantea la protección establecida en el correspondiente Decreto 324/1999, con las prescripciones que establezca el organismo competente. Asimismo se ha definido un área de cautela arqueológica contemplada en la Ermita del Ecce Homo (en el núcleo de Valdeviejas) y su entorno inmediato.

Se han incorporado 6 zonas periféricas al recinto amurallado en las cuales hay indicios (hallazgos de sepulturas de inhumación o incineración, lápidas u otros elementos materiales) y referencias históricas de la aparición de zonas de enterramiento de época romana. Son las siguientes:

  1. Prado Otoño (al este de la ciudad, en torno al actual barrio de San Andrés).
  2. Aiptesa (al oriente de Astorga, abarcando los terrenos comprendidos entre la fábrica de hilados de igual nombre y las inmediaciones de Astorga).
  3. En las inmediaciones del antiguo convento de San Dictino (actual barrio de Puerta Rey).
  4. En las inmediaciones del barrio de Rectivía (junto a la Puerta del Obispo y en las proximidades de la Puerta de Hierro, así como en las inmediaciones del cuartel de Santocildes).
  5. En la zona conocida como Cosamai (en los terrenos del Colegio Santa María Madre de la Iglesia).
  6. En el entorno de la calle Vía Nova (zona donde se efectuó una excavación arqueológica en el año 2002).

Además, se incorporan a este conjunto las construcciones y entornos del Convento de Santa Clara, de la Iglesia de San Andrés y del Monasterio de San Dictino-Santo Domingo.

También se han determinado una serie de áreas de cautela arqueológica en la Iglesia de San Esteban (en el núcleo de Murias de Rechivaldo), la Iglesia de Nuestra Señora de Las Candelas (en el núcleo de Santa Catalina de Somoza) y la Iglesia de San Verísimo (en el núcleo de Valdeviejas).

Se incluyen los siguientes lugares arqueológicos: yacimientos de Los Chanos (en el núcleo de Astorga), Valdemora, Castro de La Magdalena/La Mesa, Valseco, Sobaco/La Yegua, Valle la Tierra (en el núcleo de Castrillo de los Polvazares), Santa Cruz (en el núcleo de Santa Catalina de Somoza) y El Sierro (en el núcleo de Astorga), los cuales se han incluido en el Catálogo Arqueológico integrado en el PGOU de Astorga, con los números 02 a 09 respectivamente.

SE HAN PROPUESTO INTERVENCIONES NODALES EN EL CONJUNTO HISTÓRICO DE ASTORGA.

Con objetivo de mejorar la relación entre el conjunto histórico y el resto de la ciudad (arrabales históricos, ensanches y nuevos crecimientos), principalmente

Intervención en la zona de la Brecha con el Objetivos de,

  1. Mejora de la percepción visual de la muralla.
  2. Liberación de las edificaciones existentes en el tramo existente entre la muralla y la c/ Cristo del Perpetuo Socorro.
  3. Recuperación del espacio a pie de muralla como espacio libreo de equipamientos.

Intervención en la zona de Marqueses de Astorga.

Se han propuesto criterios de antigüedad de seguridad y mantenimiento de carácter meramente urbanístico para la regulación de la muralla y su entorno próximo

  1. de autenticidad.
  2. de seguridad y de mantenimiento.

    Este criterio lleva a la declaración explícita como edificios fuera de ordenación de varios edificios situados en la zona de muralla y que se relacionan en un Anexo de la normativa (capítulo 14.7 del título 14 Anexos).

  3. Criterio de accesibilidad y puesta en valor.

Estos criterios se concretan en:

  1. Evitar la situación de edificaciones a los pies de la muralla (con un criterio general de una franja sin edificación).
  2. Dejar fuera de ordenación (y las posibilidades de ser expropiadas o demolidas) las construcciones existentes adosadas a la muralla o en peligro serio por desprendimientos.
  3. Hacer compatible ese criterio con el mantenimiento del tejido que históricamente estuvo adosado a la muralla (arrabal).
  4. Mantener el proceso de obtención de suelo del adarve y del pie de muralla mediante el sistema de cesiones.
  5. Recuperar los tramos de adarve que sea posible. Mejorar su accesibilidad y procurar un sistema de gestión que puede ser colaborativo con algún titular privado.

La aplicación de estos criterios generales se realiza de una forma flexible y coherente con una situación compleja y adaptada a las diferentes situaciones, mediante propuestas que se describen por tramos.

DEMANDA DE SUELO

Se ha justificado de la demanda de suelo según el ART.27.2 RUCyL, que “Pueden clasificarse como suelo urbanizable los terrenos que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Que su transformación en suelo urbano se considere justificada a la vista de las demandas de suelo para usos residenciales, dotacionales o productivos. [y, (omitido en el escrito la segunda condición)

b) Que se incluyan en un sector cuyo perímetro sea colindante en al menos un 20 por ciento con el suelo urbano de un núcleo de población existente. ]

El PGOU valora integralmente el concepto de “demandas de suelo”, que no debe limitarse solamente a los usos residenciales, sino que debe integrar las sinergias que puedan darse entre diferentes usos, para resolver por ejemplo la necesidad de suelo industrial, y señalando varios supuestos en los que resulta legítimo atender demandas externas a las propias del término municipal

Se soporta también en El art.4 de la Ley de Urbanismo formula “la regulación del uso del suelo para favorecer la funcionalidad del tejido productivo, la atracción de nuevas inversiones y la capacidad para incorporar innovaciones tecnológicas.” Es decir que falta de actividad económica y empleo, debe planificarse el suelo para acogerla precisamente cuando no la hay;

Concluyo por tanto con respecto a la clasificación del suelo, diciendo que según la memoria vinculante en la propuesta de clasificación, aportando datos tanto del PGOU 85, como de la situación actual del PGOU 85 en marzo de 2018 y de la propuesta planteada por la Revisión del PGOU tomando como horizonte el año 2028.

Teniendo en cuenta que el PGOU vigente (PGOU 85) preveía un horizonte para el año 2.000 de 23.000 habitantes. Se conformas los siguientes datos:

1) Del SUNP-Residencial del PGOU 1985 se ha tramitado un 31% y se ha desarrollado un 21%

2) Del SUNP-Industrial PGOU 1985 se ha tramitado un 59% y se ha desarrollado un 25%

PROPUESTA REVISIÓN PGOU (horizonte año 2.028)

Datos:

1) PGOU 85 situación actual 2018.

SU + SUR: 328,92 Ha (273,34 Residencial y 55,58 Industrial).

Horquilla viviendas: 7.737 – 7.911

Horquilla habitantes: 21.434 – 21.673

2) PROPUESTA REVISIÓN PGOU:

SU + SUR: 348,02 Ha (289,33 Residencial y 58,69 Industrial).

Horquilla viviendas: 7.395 – 7.647

Horquilla habitantes: 22.635 – 23.264

La propuesta de la Revisión del PGOU propone un ligero crecimiento respecto a la situación actual, concretamente supone un aumento del número de viviendas respecto a las que actualmente prevé el PGOU vigente conun aumento de nueva superficie de 19,10 Ha.

La Población actual, a enero de 2017, del término municipal de Astorga: 11.153 habitantes. Hoy, el hogar medio se estima en 2,5 hab./viv.

Se estima razonable por tanto, que en el horizonte del año 2028 (10 años de duración media del PGOU) la horquilla de población se sitúe como máximo entre los 13.000 – 19.000 habitantes.

Encontramos la JUSTIFICACIÓN DEL ART.81.2 RUCyL.

El Plan General no podrá generar nuevos núcleos de población ni modificar los existentes de manera que se comprometa o perjudique la capacidad y funcionalidad de las redes de servicios de interés general.”

El PGOU del Astorga no plantea nuevos crecimientos fuera de los núcleos de población existentes por lo que se cumple este apartado del art. 81 del RUCyL.

Artículo 81.2.b) del RUCyL: “Al menos el 50% de la suma de las viviendas existentes y las previstas por el Plan General se situarán en suelo urbano”.

Crecimiento máximo en SU-C: 1.834

Crecimiento máximo previsto en SU-NC: 794 viv.

Crecimiento máximo previsto en SUR: 424 viv.

Viviendas existentes(censo enero2011 INE): 4.595 viv.

Viviendas existentes +crecimiento máximo previsto(total): 7.647 viv.

50% de la suma de las viviendas existentes +crecimiento previsto (total): 3.823 viv.

Viviendas existentes más el crecimiento previsto en suelo urbano (SU-C + SUNC): 7.223 viv.

ESPECIAL MENCIÓN MERECE LA ORDENACIÓN GENERAL DE LOS NÚCLEOS RURALES, las modificaciones en la clasificación de suelo realizadas por el PGOU revisado

Valdeviejas: +19% Suelo urbano consolidado residencial. Se consolida N-NE-NO

Peñicas: 48% Suelo de uso predominantemente industrial y almacenaje

EcceHomo: +74,8 Suelo de uso predominantemente industrial y almacenaje Murias de Rechivaldo: -5,7%. Le afecta la Protección de la cuenca del Río Jerga. Se vuelve rústico común por el Norte (por donde pasa el río) y se añade suelo urbano consolidado por el Oeste

Castrillo de los Polvazares: 10.61 Ha de SU-C ( +9,95%). Sur Condicionado por 500 metros de Protección Cultural por ser C.H., BIC y Camino de Santiago (muy restrictiva), optando por la opción menos restrictiva, con gran esfuerzo, para encontrar encaje de crecimiento

Santa Catalina: -6,73. Le afecta el C.S.

ATENDIENDO AL RESUMEN EJECUTIVO INCLUIDO EN LA (MV) según El art. 112.c) del RUCyL se recogen los siguientes extremos:

“1º. Los ámbitos donde la nueva ordenación altere la vigente, con un plano de su situación e indicación del alcance de dicha alteración.

2º. En su caso, los ámbitos donde se suspende el otorgamiento de licencias y la tramitación de otros procedimientos, indicando la duración de la suspensión.”

Respecto al primer aspecto:

Indicar que la conveniencia y oportunidad de la promulgación de la Revisión del PGOU de Astorga aparece como obvia dada la urgencia de disponer de una figura de planeamiento incorporada a la legislación vigente, ya que el municipio cuenta con un PGOU aprobado definitivamente fecha 22/05/85,; es decir, actualmente el municipio de Astorga no cuenta con una figura de planeamiento urbanístico conforme a lo dispuesto por la LUCyL y RUCyL y sus últimas modificaciones.

Por tanto, el ámbito donde la nueva ordenación establecida por el presente PGOU altera la vigente coincide con todo el término municipal de Astorga, que resulta claramente definido en la documentación gráfica. El alcance de dicha alteración es:

Respecto al segundo aspecto:

Para todo el ámbito del término municipal de Astorga es de aplicación el régimen previsto en el art.156 del RUCyL sobre suspensión del otorgamiento de licencias.

Finalizo CON UNA REFLEXIÓN TENIENDO EN CUENTA EL CONTEXTO SOCIAL ACTUAL

Esta revisión se desarrolla y toma forma en un contexto de profunda depresión del sector inmobiliario y con cierta recesión económica general, es un momento adecuado para observar el crecimiento demográfico o el parque inmobiliario entre ostros aspectos de relevancia y plantearse un nuevo futuro. Un escenario en el que un futuro mejor no tiene por qué depender exclusivamente de un incremento en el número de habitantes o de viviendas, sino en otros valores: una mejor calidad de vida de los ciudadanos, una actividad económica productiva o de alto valor que genere empleo, en la mejora ambiental, en el respeto, mantenimiento y mejora del patrimonio que daría impulso al motor económico de la ciudad, etc. Es teniendo en cuenta esa perspectiva desde la que se ha planificado el futuro de Astorga

La realidad es que hoy Astorga supera ligeramente los 11.000 habitantes, -reducción de habitantes- y se ha desarrollado una parte del suelo previsto residencial e industrial

Este plan urbanístico tiene que mirar un futuro a medio y largo plazo.

Es el instrumento de planeamiento y ordenación del territorio que define, a largo plazo, cuál será el "dibujo", la evolución urbana y de la ocupación del suelo en el término municipal.

Ha supuesto un proceso largo por cambios de normativa y por tratarse de un documento de importancia clave en el futro de la ciudad

Es el resultado de un proceso en el que se han analizado las necesidades de la ciudad y su población, para reservar los suelos que acogerán las infraestructuras, viviendas y equipamientos que utilizamos cotidianamente.

El objetivo que persigue este PGOU es planificar el crecimiento de Astorga, abrir la ciudad a nuevas oportunidades, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, y asegurar un modelo de desarrollo sostenible, que proteja los valores ambientales y paisajísticos de la ciudad para las generaciones futuras.

El nuevo Plan ha sido redactado sobre y concebido desde la ciudad existente: equilibrado, sensato, realista, pormenorizado e intensamente trabajado. Es protector con la muralla. Es nuestro documento del siglo XXI. Solventará grandes problemas de la ciudad a la hora de querer edificar.

Pido por tanto que sea considerada la revisión del PGOU del núcleo de población de Astorga y núcleos rurales, según la propuesta de la Alcaldía, con el apoyo y la responsabilidad de todos los que estamos en el gobierno municipal.”