ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA POR EL PLENO MUNICIPAL, CON CARÁCTER ORDINARIO, EL DÍA 20.10.2012. SESIÓN NÚMERO 11.

Punto Único.- CELEBRACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA FORMACIÓN DEL PRIMER AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ASTORGA, AL AMPARO DE LO PROMULGADO POR LAS CORTES DE CADIZ DE 1812.-

Intervención de D. Manuel Jesús Álvarez García

Licenciado en Historia, Sociología y Ciencias Políticas

Señor Presidente del Congreso de los Diputados, señora Presidenta de la Junta de Castilla y León, señora Presidenta de la Diputación Provincial de León, señora Alcaldesa de Astorga, señores diputados autonómicos y provinciales, corporación municipal, señor Obispo, señor Coronel, señoras y señores:

En 1889 Pío Gullón, uno de los tres ministros –junto a Manuel García Prieto y Gabriel Franco- con los que esta pequeña, pero orgullosa ciudad, ha servido a nuestra nación, cerraba una conferencia que pronunciaba en el Círculo de la Unión Mercantil, con unas hermosas palabras: Heridos gravemente me parecen los pueblos, y profundamente desdichados considero a los ciudadanos, cuando a más de olvidar sus tradiciones gloriosas, miran con indiferencia al jardín en que juegan sus hijos y el cementerio en que reposan sus padres.

Hoy, aquí, en este momento, recogemos el guante lanzado por Don Pío y rendimos el tributo merecido a nuestras tradiciones y a nuestros antepasados para que, nuestros hijos, se sientan partícipes del rico legado que nos supieron trasmitir.

Con la placa que hoy descubrimos, cuya autoría corresponde a Benito Escarpizo y a Antonio Fernández –a ellos nuestro agradecimiento-, recordamos a aquellos que, hace hoy doscientos años, al establecer el primer Ayuntamiento Constitucional dejaron de ser súbditos para convertirse, finalmente, en ciudadanos.

Antes de continuar, permítanme que les cuente una anécdota personal. El pasado jueves, cuando les explicaba a mis alumnas, en el Instituto de Gijón donde desempeño mi labor, la naturaleza de este acto, una de ellas, tras preguntarme la razón por la que yo participaba en el mismo, me planteo una pregunta tan interesante como difícil de responder: Profe, ¿Para qué sirve un historiador?

Fundamentalmente para ayudarles a entender el mundo en el que vivimos, les respondí, pero también para que supiesen que el mismo es el resultado del decurso histórico, que las injusticias existentes no son azarosas, que aunque no les alcancen las responsabilidades si lo hacen los afectos de las torpezas ajenas y, por último, que está en sus manos –aunque esto resulta cada vez más difícil de sostener- mejorar tanto su existencia como la del resto de la humanidad. Intentaré, por esas palabras, ser un buen historiador.

La obra de las Cortes generales y extraordinaria de la Nación Española, pronto rotuladas como Cortes de Cádiz, el primer Parlamento de España en el sentido moderno de la palabra, fue la de convertir a nuestro país en un estado constitucional, destruyendo, mediante unos decretos y una Constitución, los fundamentos y la estructura del Antiguo Régimen.

Centrándonos en el poder local, la Constitución de Cádiz sentó los cimientos del edificio político administrativo de la España del siglo XIX, dedicándole un Título de bello encabezamiento, “Del gobierno interior de las provincias y los pueblos”, de los diez que la integraban –veinte y ocho artículos de un total de trescientos ochenta y cuatro-. En este sentido, ningún otro texto constitucional español volverá a ser, en materia local, tan prolijo como el de 1812.

Este modelo local que ahora se implanta, presenta unas notas distintivas: 1. creación de tres figuras cimeras –Ayuntamientos constitucionales, Diputaciones Provinciales y Jefe político-, 2. Generalización a todo el territorio de la estructura local, 3. uniformismo, 4. subordinación al Gobierno que ejerce su tutela, 5. separación de funciones administrativas y judiciales, 6. Competencias tasadas y, finalmente, 7. representatividad mediante mecanismos de elección indirecta.

Como acabo de referir, el texto gaditano establecía, para conformar los nuevos consistorios constitucionales, un sistema electoral uniforme para todo el país y, no menos sustantivo, indirecto en doble instancia: Juntas de Parroquia que votarían a un número de electores quienes a su vez, en segunda instancia –las llamadas Juntas de compromisarios electorales-, procederían a designar tras una deliberación previa a los integrantes de cada ayuntamiento. Estaríamos, por tanto, ante unos consistorios representativos pero, en ningún caso, democráticos.

De este modo, fue el primer domingo de octubre de 1812 cuando los vecinos de Astorga en el ejercicio de los derechos de ciudadano –hablamos exclusivamente de los varones, mayores de 25 años, con casa abierta y al menos cinco años de residencia en la ciudad-, se reunían en las seis parroquias de la ciudad: San Julián, Santa Marta, San Miguel, San Bartolomé, San Andrés y Puerta de Rey –el caserío de Rectivía había sido destruido por los franceses para facilitar su defensa durante el segundo Sitio- para elegir, después de celebrar misa y “con proporción al total relativo a la población de todas”, a los nueve compromisarios electores que en relación a sus vecinos (un tercio, y esto no es para nada secundario, de los que tenía antes de iniciarse la guerra) le correspondía.

Una semana más tarde, la Junta de electores así conformada –los nueve compromisarios referidos- se reunían, en este edificio en el que nos encontramos hoy, para elegir a los oficiales asignados en función de su vecindario, en concreto: un alcalde, cuatro regidores y un procurador síndico.

Tras las oportunas propuestas y deliberaciones acordaban designar a Pedro Rubín de Celis, como alcalde constitucional; a Eugenio Rodríguez Lorente, Francisco Martínez de Soto, Esteban Macías y Manuel Alonso Botas, todos ellos como regidores, siendo el decano el citado en primer lugar; y a Juan de la Cruz García, como Personero síndico general.

Un día después, de nuevo en estas salas capitulares, los seis designados procedían a efectuar el Juramento “que hicieron por Dios y los Santos Evangelios de guardar la Constitución de la Monarquía Española, sancionadas por las Cortes Generales y extraordinarias, y ser fieles al Rey, y así mismos ejercer bien y fielmente el cargo que han sido electos, defender la pureza de María santísima, y guardar secreto”, tras lo cual procedieron a tomar “su Posesión”, y en señal de ella ocuparon los respectivos asientos.

Esto sería el consistorio que regiría los destinos de la ciudad durante 14 meses hasta que, el primer día de enero de 1813, y después de las preceptivas elecciones se procedería a su relevo siendo designado como alcalde, el segundo constitucional por tanto, Diego de Roque y Pinillos.

En el momento en el que pongo punto final a mi intervención quisiera hacerles, si me lo permiten, dos llamadas, dos recordatorios. Primero a la actual corporación, los herederos de la que hoy homenajeamos; se de primera mano el sacrificio que hacéis y a todo lo que renunciáis por cumplir dignamente el desempeño para el que habéis sido elegidos, es por ello que debo recordaros la responsabilidad de la que sois depositarios y la lealtad –no sólo la institucional- a la que estáis obligados que, en ningún caso, deberíais defraudar.

En segundo lugar, a los ilustres visitantes que han tenido la impagable deferencia de acompañarnos hoy aquí; en el momento en que desde diferentes instancias se planea la supresión de ayuntamientos y diputaciones provinciales quizás les puedan ayudar a decidirse sobre el particular, por si albergan alguna duda, las palabras con las que Agustín de Argüelles y José de Espiga justificaron hace doscientos años, en el Discurso Preliminar del proyecto constitucional, la nueva configuración del poder local y la extensión de ayuntamientos y diputaciones auspiciada por aquellos primeros liberales: los vecinos de los pueblos son las únicas personas que conocen los medios de promover sus propios intereses; y nadie mejor que ellos es capaz de adoptar medidas oportunas siempre que sea necesario el esfuerzo reunido de algunos o muchos individuos. El descernimiento de circunstancias locales, de oportunidad, de perjuicio o de conveniencia, sólo puede hallarse en los que estén inmediatamente interesados en evitar errores o equivocaciones.

Cabe preguntarse, las palabras vuelven a ser mías, sí, transcurridos doscientos años, los hombres y los intereses han cambiado tanto que, al mirarnos en su espejo, no somos capaces de reconocernos en ellos. En este sentido, deberíamos intentar que la sabiduría desplegada en el pasado no se dilapide una vez más.

Esto es lo que quería decir. Gracias.